¿Qué es Carta de renuncia?
La carta de renuncia es un documento escrito, elaborado y firmado por el trabajador, mediante el cual este manifiesta de manera libre, personal y voluntaria su decisión de poner término al contrato de trabajo, en conformidad al Artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo de Chile. Esta carta expresa la voluntad unilateral del trabajador de finalizar la relación laboral y debe ser presentada al empleador, idealmente con 30 días de anticipación, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Ejemplo:
Un trabajador presenta una carta de renuncia para comunicar de forma voluntaria y escrita el término de su contrato laboral según el Art. 159 N°2 del Código del Trabajo.
Consejos de aplicación
Asegúrate de entregar la carta de renuncia por un medio que deje constancia (correo electrónico con respaldo, entrega presencial firmada o renuncia ratificada ante notario), para evitar cualquier disputa sobre fechas o validez del aviso.
Diferencias relevantes
Diferencias relevantes: La renuncia es decisión unilateral del trabajador, mientras que el despido es una acción del empleador y el mutuo acuerdo requiere consentimiento de ambas partes.
Normativas asociadas
Artículo 159 N° 2: Establece la renuncia voluntaria como causal de término de contrato.
Artículo 177: Regula la ratificación de la renuncia ante: Inspector del Trabajo, Notario, Oficial del Registro Civil
Artículo 162: Indica la obligatoriedad del empleador de pagar cotizaciones hasta el último día trabajado, y que su pago es requisito para el pago del finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica la carta de renuncia?
Aplica cuando el trabajador decide voluntariamente terminar su contrato de trabajo y debe comunicarlo por escrito, idealmente con 30 días de anticipación.
2.
¿Cuál es la diferencia entre renuncia, despido y mutuo acuerdo?
La renuncia es una decisión unilateral del trabajador, el despido es una decisión del empleador, y el mutuo acuerdo requiere que ambas partes acepten finalizar el contrato.
3.
¿Cómo se computan los 30 días de aviso previo?
Los 30 días se cuentan desde la fecha en que el empleador recibe la renuncia, incluyendo días hábiles y fines de semana, salvo que ambas partes pacten una fecha distinta.