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Carta de renuncia en Chile

Contratos de Trabajo

La carta de renuncia es un documento escrito, elaborado y firmado por el trabajador, mediante el cual este manifiesta de manera libre, personal y voluntaria su decisión de poner término al contrato de trabajo, en conformidad al Artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo de Chile. Esta carta expresa la voluntad unilateral del trabajador de finalizar la relación laboral y debe ser presentada al empleador, idealmente con 30 días de anticipación, salvo acuerdo distinto entre las partes.

Ejemplo:

Un trabajador presenta una carta de renuncia para comunicar de forma voluntaria y escrita el término de su contrato laboral según el Art. 159 N°2 del Código del Trabajo.

Consejos de aplicación

Asegúrate de entregar la carta de renuncia por un medio que deje constancia (correo electrónico con respaldo, entrega presencial firmada o renuncia ratificada ante notario), para evitar cualquier disputa sobre fechas o validez del aviso.

Diferencias relevantes

Diferencias relevantes: La renuncia es decisión unilateral del trabajador, mientras que el despido es una acción del empleador y el mutuo acuerdo requiere consentimiento de ambas partes.

Normativas asociadas

Artículo 159 N° 2: Establece la renuncia voluntaria como causal de término de contrato.

Artículo 177: Regula la ratificación de la renuncia ante: Inspector del Trabajo, Notario, Oficial del Registro Civil

Artículo 162: Indica la obligatoriedad del empleador de pagar cotizaciones hasta el último día trabajado, y que su pago es requisito para el pago del finiquito.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo aplica la carta de renuncia? Aplica cuando el trabajador decide voluntariamente terminar su contrato de trabajo y debe comunicarlo por escrito, idealmente con 30 días de anticipación. 2.
  • ¿Cuál es la diferencia entre renuncia, despido y mutuo acuerdo? La renuncia es una decisión unilateral del trabajador, el despido es una decisión del empleador, y el mutuo acuerdo requiere que ambas partes acepten finalizar el contrato. 3.
  • ¿Cómo se computan los 30 días de aviso previo? Los 30 días se cuentan desde la fecha en que el empleador recibe la renuncia, incluyendo días hábiles y fines de semana, salvo que ambas partes pacten una fecha distinta.

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