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Cese de funciones en Chile

Despidos

El cese de funciones en Chile es una expresión utilizada para referirse al término del ejercicio de un cargo o funciones laborales, aplicable tanto en el sector privado como en el sector público. En el ámbito privado, el cese de funciones se asocia al término del contrato de trabajo conforme a las causales del Código del Trabajo, produciendo los mismos efectos jurídicos que una terminación contractual. En el sector público, en cambio, el concepto se utiliza formalmente para indicar el fin del vínculo funcionarial por causales legales como renuncia, destitución, jubilación o vencimiento del nombramiento. Aunque no siempre implica una sanción, el cese de funciones debe formalizarse mediante acto administrativo o comunicación escrita, según corresponda. Sus efectos incluyen el término de remuneraciones y obligaciones laborales, así como la eventual generación de derechos indemnizatorios cuando la ley lo contempla.

Ejemplo:

Un funcionario público presenta su renuncia y se dicta el acto administrativo que dispone su cese de funciones.

Consejos de aplicación

Es importante distinguir si el cese de funciones ocurre en el ámbito público o privado, ya que las normas aplicables y sus efectos legales son distintos.

Diferencias relevantes

En el sector privado, equivale al término del contrato de trabajo. En el sector público, se formaliza mediante resolución o decreto. No siempre genera indemnización, dependiendo del régimen jurídico aplicable.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículos 159, 160 y 161: causales de término de la relación laboral.

Artículo 162: formalidades de comunicación del término. Artículo 177: finiquito y ratificación.

En el sector público: Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y Estatuto de Atención Primaria.

Preguntas frecuentes

  • ¿El cese de funciones es lo mismo que un despido? No necesariamente; es un concepto más amplio que puede incluir renuncia, término legal o actos administrativos.
  • ¿Aplica el Código del Trabajo al cese de funciones? Solo en el sector privado; en el sector público rigen estatutos especiales.
  • ¿El cese de funciones genera finiquito? Sí, en el ámbito laboral privado debe formalizarse mediante finiquito.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=302

 

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