El contrato parcial es un acuerdo laboral en el que el trabajador realiza sus funciones durante una jornada reducida respecto de la jornada completa establecida por la ley, generalmente menor a 45 horas semanales en Chile. La remuneración, vacaciones, licencias y demás derechos laborales se calculan proporcionalmente a las horas trabajadas. Este tipo de contrato permite a las empresas ajustar su fuerza laboral a necesidades temporales o parciales y brinda a los trabajadores la opción de compatibilizar empleo con estudios, familia u otras actividades. Su formalización debe hacerse por escrito, especificando la jornada acordada y el pago proporcional. Aunque flexible, mantiene todos los resguardos legales de protección laboral, incluyendo derecho a seguridad social, descansos y cotizaciones previsionales. Es común en retail, servicios, educación y actividades con demanda horaria variable.
Ejemplo:
Una tienda contrata a un cajero por 20 horas semanales mediante un contrato parcial con pago proporcional al tiempo trabajado.
Consejos de aplicación
Definir claramente las horas semanales y el pago proporcional en el contrato escrito; revisar la jornada regularmente para asegurar cumplimiento de la ley y evitar reclamos por horas extras no remuneradas.Diferencias relevantes
A diferencia del contrato indefinido a jornada completa, el pago y beneficios se calculan proporcionalmente. A diferencia del contrato a plazo fijo, puede ser parcial y puede tener duración indefinida.Normativas asociadas
Código del Trabajo, Artículo 22 y siguientes: regula la jornada laboral parcial y sus condiciones.
Ley N.º 20.940 (2016): introduce flexibilidad en jornadas parciales y derechos proporcionales.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se recomienda usar un contrato parcial? Cuando el trabajador solo puede o la empresa necesita menos horas de las establecidas para jornada completa.
- ¿Cómo se calculan vacaciones y cotizaciones? Se calculan proporcionalmente a las horas trabajadas según los porcentajes de la jornada completa.
- ¿Se puede aumentar la jornada parcial a completa? Sí, pero requiere acuerdo escrito y ajuste proporcional de la remuneración y beneficios.