El desafuero maternal es un procedimiento judicial mediante el cual el empleador solicita autorización al tribunal laboral para poner término al contrato de una trabajadora que goza de fuero maternal, protección que rige desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del descanso postnatal. Según el Código del Trabajo, esta protección impide el despido unilateral sin autorización judicial previa. El tribunal solo puede conceder el desafuero cuando se acredita una causal legal grave, como el vencimiento del plazo en contratos a plazo fijo, la conclusión de la obra o faena, o una causal disciplinaria debidamente probada. Mientras no exista sentencia firme que autorice el despido, la trabajadora no puede ser desvinculada válidamente. El incumplimiento de esta obligación expone al empleador a sanciones, reincorporación y pago de remuneraciones.
Ejemplo:
Una empresa solicita al tribunal el desafuero maternal de una trabajadora por término de obra debidamente acreditado.
Consejos de aplicación
Nunca despedir a una trabajadora con fuero maternal sin autorización judicial previa; evaluar cuidadosamente la causal y respaldarla con antecedentes sólidos antes de iniciar el juicio.Diferencias relevantes
A diferencia de un despido común, requiere sentencia judicial previa. Se diferencia del fuero sindical, aunque ambos comparten el mismo procedimiento de desafuero. El empleador no puede reemplazar el juicio por acuerdos privados de término.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 201: establece el fuero maternal y sus excepciones.
Código del Trabajo, artículo 174: regula el procedimiento judicial de desafuero.
Jurisprudencia laboral y dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué casos procede el desafuero maternal? Solo en causales legales específicas y acreditadas ante el tribunal.
- ¿Qué ocurre si se despide sin desafuero? El despido es nulo y puede ordenarse la reincorporación y pago de remuneraciones.
- ¿Quién solicita el desafuero maternal? Exclusivamente el empleador, ante el juzgado laboral competente.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículo 201 (Fuero maternal)
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículo 174 (Desafuero)
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436