El desahucio laboral en Chile corresponde a una forma de terminación del contrato de trabajo ejercida unilateralmente por el empleador, sin necesidad de invocar una causal específica de incumplimiento del trabajador. Conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, esta facultad se aplica principalmente a trabajadores que desempeñan cargos de exclusiva confianza, altos directivos o que tienen poder de representación del empleador. Para que el desahucio sea válido, el empleador debe comunicarlo por escrito y cumplir con el pago de las indemnizaciones legales que correspondan, tales como la indemnización sustitutiva del aviso previo y, cuando proceda, la indemnización por años de servicio. El uso incorrecto del desahucio puede ser impugnado judicialmente si no se cumplen los requisitos legales o si el cargo no califica dentro de los supuestos permitidos por la ley.
Ejemplo:
Una empresa pone término al contrato de un gerente de confianza mediante desahucio, pagando las indemnizaciones legales.
Consejos de aplicación
El empleador debe verificar que el cargo permita legalmente el desahucio y documentar adecuadamente la comunicación del término.Diferencias relevantes
El desahucio no requiere incumplimiento del trabajador. Se diferencia del despido por necesidades de la empresa, que exige justificación económica u organizacional. No aplica a todos los trabajadores, solo a cargos específicos definidos por la ley.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 161 inciso 2°: regula el desahucio del empleador.
Artículo 162: comunicación y formalidades del término.
Artículo 163: indemnizaciones aplicables. Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué trabajadores se les puede aplicar el desahucio? A trabajadores de confianza, altos directivos o con facultades de representación.
- ¿El desahucio genera indemnización? Sí, incluye aviso previo y, cuando corresponde, años de servicio.
- ¿Puede impugnarse un desahucio laboral? Sí, si no se cumplen los requisitos legales o el cargo no corresponde.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 161
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Dirección del Trabajo – Causales de término de contrato