¿Quieres ver una demostración sin costo? Explora todo lo que Buk tiene para ti

Volver a Glosario

Desahucio por el empleador en Chile

Causales de despido

El desahucio por el empleador es una forma de término del contrato de trabajo que solo puede aplicarse a trabajadores que ejercen cargos de exclusiva confianza, tales como gerentes, subgerentes o representantes del empleador. Conforme al Código del Trabajo, el empleador puede poner término al vínculo laboral sin expresar una causal específica, siempre que cumpla con las exigencias formales: comunicación escrita del término del contrato, respeto del aviso previo de 30 días o pago de la indemnización sustitutiva, y pago de las indemnizaciones legales que correspondan. Esta figura no puede aplicarse a trabajadores comunes, ya que su uso indebido puede derivar en la declaración de despido injustificado. El desahucio busca otorgar flexibilidad en cargos estratégicos donde la confianza resulta esencial para la relación laboral.

Ejemplo:

Una empresa pone término al contrato de su gerente comercial mediante desahucio por el empleador, pagando las indemnizaciones legales.

Consejos de aplicación

Verificar que el cargo sea efectivamente de exclusiva confianza, documentar la decisión y cumplir estrictamente con las formalidades y pagos legales para evitar contingencias judiciales.

Diferencias relevantes

A diferencia del despido por necesidades de la empresa, no requiere fundamentar razones económicas u organizacionales. A diferencia del despido disciplinario, no se basa en una falta del trabajador. Solo aplica a cargos de confianza; su uso indebido puede ser sancionado.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 161 inciso final: regula el desahucio del empleador para trabajadores de exclusiva confianza.

Código del Trabajo, artículos 162 y 163: formalidades, aviso previo e indemnizaciones. Jurisprudencia laboral y dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿El desahucio puede aplicarse a cualquier trabajador? No, solo a trabajadores que desempeñan cargos de exclusiva confianza.
  • ¿Corresponde indemnización por años de servicio? Sí, si el trabajador cumple con los requisitos legales de antigüedad.
  • ¿Puede impugnarse el desahucio? Sí, si el trabajador demuestra que no ejercía un cargo de exclusiva confianza.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículo 161

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Dirección del Trabajo – Desahucio del empleador

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60637.html

 

titulo form