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Despido injustificado

Causales de despido

¿Qué es Despido injustificado?

El despido injustificado se configura cuando el empleador invoca una causal legal de término del contrato, pero no logra demostrar su veracidad o suficiencia ante un tribunal laboral, o bien cuando incumple las formalidades legales del despido. Conforme al Código del Trabajo, el trabajador puede impugnar el despido y solicitar que se declare injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, el empleador deberá pagar las indemnizaciones legales correspondientes, incrementadas con un recargo que puede variar entre un 30 % y un 100 %, dependiendo de la causal mal aplicada. Esta figura busca proteger la estabilidad laboral y sancionar el uso arbitrario de las causales de despido, incentivando que las decisiones de desvinculación se basen en fundamentos reales, objetivos y debidamente acreditables.

Ejemplo:

Un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, pero el tribunal determina que no existían razones económicas reales, declarando el despido injustificado.

Consejos de aplicación

Para empleadores, documentar y respaldar adecuadamente la causal invocada; para trabajadores, revisar la carta de despido y ejercer oportunamente la acción judicial.

Diferencias relevantes

A diferencia del despido justificado, no se acredita la causal legal invocada. A diferencia del despido nulo, el problema no es previsional, sino la falta de fundamento del despido. Puede originar recargos indemnizatorios adicionales a las indemnizaciones básicas.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículos 168 y 169: regulan la calificación judicial del despido y sus efectos.

Código del Trabajo, artículos 160 y 161: establecen las causales de despido que pueden ser impugnadas.

Jurisprudencia de los Juzgados del Trabajo y dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un despido se considera injustificado?

Cuando la causal invocada no se acredita o se aplica incorrectamente.

¿Qué plazo tiene el trabajador para demandar?

60 días hábiles desde el despido, con un máximo de 90 días corridos.

¿Qué indemnización adicional puede ordenarse?

Un recargo de entre 30 % y 100 % sobre la indemnización por años de servicio.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículos 168 y 169

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Dirección del Trabajo – Despido injustificado

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60636.html

 

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