El despido injustificado se configura cuando el empleador invoca una causal legal de término del contrato, pero no logra demostrar su veracidad o suficiencia ante un tribunal laboral, o bien cuando incumple las formalidades legales del despido. Conforme al Código del Trabajo, el trabajador puede impugnar el despido y solicitar que se declare injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, el empleador deberá pagar las indemnizaciones legales correspondientes, incrementadas con un recargo que puede variar entre un 30 % y un 100 %, dependiendo de la causal mal aplicada. Esta figura busca proteger la estabilidad laboral y sancionar el uso arbitrario de las causales de despido, incentivando que las decisiones de desvinculación se basen en fundamentos reales, objetivos y debidamente acreditables.
Ejemplo:
Un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, pero el tribunal determina que no existían razones económicas reales, declarando el despido injustificado.
Consejos de aplicación
Para empleadores, documentar y respaldar adecuadamente la causal invocada; para trabajadores, revisar la carta de despido y ejercer oportunamente la acción judicial.Diferencias relevantes
A diferencia del despido justificado, no se acredita la causal legal invocada. A diferencia del despido nulo, el problema no es previsional, sino la falta de fundamento del despido. Puede originar recargos indemnizatorios adicionales a las indemnizaciones básicas.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículos 168 y 169: regulan la calificación judicial del despido y sus efectos.
Código del Trabajo, artículos 160 y 161: establecen las causales de despido que pueden ser impugnadas.
Jurisprudencia de los Juzgados del Trabajo y dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo un despido se considera injustificado? Cuando la causal invocada no se acredita o se aplica incorrectamente.
- ¿Qué plazo tiene el trabajador para demandar? 60 días hábiles desde el despido, con un máximo de 90 días corridos.
- ¿Qué indemnización adicional puede ordenarse? Un recargo de entre 30 % y 100 % sobre la indemnización por años de servicio.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículos 168 y 169
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Dirección del Trabajo – Despido injustificado
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60636.html