El despido por necesidades de la empresa, regulado en el artículo 161 del Código del Trabajo, permite al empleador terminar el contrato cuando concurren circunstancias objetivas como cambios en las condiciones del mercado, reestructuraciones, modernización de sistemas, bajas en la productividad o razones económicas que hagan necesaria la desvinculación. Esta causal no se basa en una conducta del trabajador, sino en situaciones propias de la organización. Para su validez, el empleador debe comunicar el despido por escrito, indicando claramente los hechos que lo fundamentan, respetar el aviso previo de 30 días o pagar la indemnización sustitutiva, y pagar las indemnizaciones legales que correspondan. Si la causal no está debidamente acreditada, el despido puede ser declarado injustificado por los tribunales, generando recargos indemnizatorios.
Ejemplo:
Una empresa elimina un cargo debido a una reestructuración interna y despide al trabajador invocando necesidades de la empresa.
Consejos de aplicación
Fundamentar el despido con antecedentes objetivos y documentables, describir claramente las razones en la carta y cumplir estrictamente con plazos e indemnizaciones.Diferencias relevantes
A diferencia del despido por incumplimiento grave, no se basa en faltas del trabajador. A diferencia del mutuo acuerdo, es una decisión unilateral del empleador. Genera derecho a indemnización por años de servicio, salvo excepciones legales.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 161: regula el despido por necesidades de la empresa.
Código del Trabajo, artículos 162 y 163: establecen formalidades, aviso previo e indemnizaciones.
Jurisprudencia laboral y dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Siempre corresponde indemnización por años de servicio? Sí, salvo que el trabajador tenga menos de un año de antigüedad o exista una causal legal distinta.
- ¿Debe probarse la necesidad de la empresa? Sí, el empleador debe acreditar objetivamente las razones invocadas.
- ¿Puede el trabajador impugnar este despido? Sí, puede demandar si considera que la causal no se ajusta a la realidad.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículo 161
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Dirección del Trabajo – Despido por necesidades de la empresa
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60637.html