El horario laboral flexible en Chile corresponde a un sistema de organización del tiempo de trabajo en el cual el empleador y el trabajador acuerdan una distribución distinta de la jornada diaria o semanal, manteniendo el cumplimiento del máximo legal de horas establecido en el Código del Trabajo. A diferencia de la jornada excepcional, el horario flexible no requiere autorización de la Dirección del Trabajo, ya que se enmarca dentro de la jornada ordinaria. Esta flexibilidad puede manifestarse, por ejemplo, en rangos variables de ingreso y salida, ajustes en los horarios diarios o redistribución semanal de las horas, siempre que exista acuerdo y conste por escrito en el contrato o anexo. El horario flexible busca favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, sin afectar derechos laborales como descansos, remuneraciones o límites de jornada.
Ejemplo:
Una empresa acuerda con sus trabajadores un horario flexible de ingreso entre las 8:00 y 10:00 horas, cumpliendo la jornada semanal legal.
Consejos de aplicación
El horario flexible debe formalizarse por escrito y respetar siempre el límite máximo de jornada y los descansos legales.Diferencias relevantes
El horario flexible es una modalidad dentro de la jornada ordinaria. No requiere autorización de la Dirección del Trabajo, a diferencia de la jornada excepcional. No puede implicar aumento de horas ni eliminación de descansos legales.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 22: límites y reglas generales de la jornada laboral.
Artículo 10 N°5: distribución de la jornada como cláusula del contrato.
Artículo 5 inciso 3°: principio de acuerdo entre las partes.
Dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre distribución flexible de jornada.
Preguntas frecuentes
- ¿El horario laboral flexible requiere autorización de la DT? No, basta el acuerdo entre empleador y trabajador.
- ¿Puede el empleador imponer un horario flexible? No, debe existir acuerdo mutuo.
- ¿El horario flexible permite exceder las horas legales? No, debe respetar los límites de jornada establecidos en la ley.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 22
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Biblioteca del Congreso Nacional – Contenido del contrato de trabajo (art. 10)
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436