Las horas extraordinarias corresponden a cualquier tiempo trabajado que supere la jornada ordinaria establecida en el contrato o por la ley (normalmente 45 horas semanales en Chile). Su realización debe ser voluntaria, salvo casos de fuerza mayor o emergencia. La remuneración de estas horas tiene un recargo mínimo legal del 50% sobre la hora normal, y se deben registrar para efectos de control laboral y cotizaciones previsionales. La ley establece un límite diario y semanal de horas extras, y no se pueden utilizar para reemplazar la jornada ordinaria. Este mecanismo permite a las empresas responder a demandas puntuales o urgentes y al trabajador obtener compensación económica adicional, respetando siempre la normativa sobre descanso, seguridad y prevención de sobrecarga laboral.
Ejemplo:
Un empleado de oficina trabaja 2 horas adicionales un día para completar un proyecto, recibiendo pago con un 50% de recargo sobre su hora normal.
Consejos de aplicación
Registrar todas las horas extraordinarias por escrito, asegurando que se respeten los límites diarios y semanales, y que se calculen correctamente los recargos, incluyendo cotizaciones previsionales y descanso compensatorio si corresponde.Diferencias relevantes
A diferencia de la jornada ordinaria, las horas extraordinarias requieren pago adicional y no reemplazan la jornada habitual. A diferencia de los contratos parciales, el límite de horas extraordinarias se calcula sobre la jornada pactada, proporcionalmente.Normativas asociadas
Código del Trabajo, Artículos 30 y 31 : regula la extensión de la jornada laboral y el pago de horas extraordinarias.
Ley N.º 20.940 (2016) : establece límites y derechos proporcionales para jornadas extras y flexibilidad laboral.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pueden exigir horas extraordinarias? Solo en casos de acuerdo entre trabajador y empleador, emergencias o fuerza mayor.
- ¿Cuál es el recargo mínimo por hora extra? Un 50% sobre el valor de la hora ordinaria, según el Código del Trabajo.
- ¿Se registran para cotizaciones previsionales? Sí, todas las horas extraordinarias deben considerarse para efectos de remuneración y cotizaciones.