La jornada excepcional en Chile es un régimen especial de organización del tiempo de trabajo y descanso que se aparta de la jornada ordinaria establecida en el Código del Trabajo. Este sistema solo puede aplicarse cuando, por la naturaleza de las labores, el lugar de prestación de servicios o razones técnicas, no es posible cumplir con la distribución normal de la jornada y descansos. Su implementación requiere autorización previa y expresa de la Dirección del Trabajo, la que evalúa las condiciones de trabajo, los períodos de descanso compensatorio y la protección de la salud del trabajador. Las jornadas excepcionales son comunes en actividades como minería, faenas alejadas de centros urbanos, obras especiales o turnos continuos. El empleador no puede imponer unilateralmente este régimen, y su vigencia está sujeta a plazos y condiciones específicas establecidas en la resolución respectiva.
Ejemplo:
Una empresa minera opera con una jornada excepcional de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, autorizada por la Dirección del Trabajo.
Consejos de aplicación
Antes de implementar una jornada excepcional, el empleador debe solicitar autorización formal a la DT y asegurar descansos adecuados para los trabajadores.Diferencias relevantes
La jornada excepcional requiere autorización administrativa previa. Se diferencia de la jornada ordinaria, que no necesita aprobación especial. Compensa descansos dominicales y festivos mediante sistemas especiales.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 38 inciso final: autoriza jornadas excepcionales de descanso y trabajo.
Artículo 22: reglas generales sobre jornada laboral.
Resoluciones de la Dirección del Trabajo (DT): autorización y condiciones de aplicación.
Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién autoriza la jornada excepcional en Chile? La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada.
- ¿Puede el empleador imponer una jornada excepcional? No, requiere autorización y cumplimiento de requisitos legales.
- ¿La jornada excepcional elimina los descansos? No, los redistribuye y compensa según lo autorizado.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 38
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Dirección del Trabajo – Jornadas excepcionales de trabajo y descanso