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Jornada laboral ordinaria en Chile

Jornadas de Trabajo

La jornada laboral ordinaria en Chile corresponde al tiempo máximo de trabajo que puede exigirse al trabajador, el cual no puede exceder de 44 horas semanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Esta jornada se distribuye en un máximo de seis días y un mínimo de cinco, salvo sistemas especiales permitidos por la ley. La jornada ordinaria constituye la regla general del régimen laboral chileno y sirve como base para determinar horas extraordinarias, descansos y remuneraciones. Su distribución diaria y semanal debe acordarse entre empleador y trabajador y constar por escrito en el contrato de trabajo o su anexo. Existen excepciones legales a la jornada ordinaria, como trabajadores excluidos de jornada o jornadas excepcionales, las que requieren requisitos específicos. El respeto a la jornada ordinaria es esencial para la protección de la salud y vida personal del trabajador.

Ejemplo:

Una empresa establece una jornada ordinaria de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

Consejos de aplicación

El empleador debe dejar claramente establecida la distribución de la jornada en el contrato y controlar adecuadamente el cumplimiento de las horas trabajadas.

Diferencias relevantes

La jornada ordinaria es la regla general; la jornada excepcional requiere autorización especial. Se diferencia de la jornada parcial, que tiene un límite inferior de horas. Sirve de base para calcular horas extraordinarias.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 22: define la jornada ordinaria y su límite máximo.

Artículo 28: distribución semanal de la jornada.

Artículo 30: jornada parcial.

Fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el máximo de la jornada ordinaria en Chile? 44 horas semanales.
  • ¿Puede modificarse la distribución de la jornada ordinaria? Sí, mediante acuerdo entre las partes y dejando constancia escrita.
  • ¿Todos los trabajadores están afectos a jornada ordinaria? No, existen trabajadores excluidos de jornada según la ley.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 22

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Distribución de jornada (art. 28)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

 

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