¿Quieres ver una demostración sin costo? Explora todo lo que Buk tiene para ti

Volver a Glosario

Jornada parcial en Chile

Jornadas de Trabajo

La jornada parcial en Chile es una modalidad de jornada laboral cuya duración no puede superar las 30 horas semanales, según lo establecido en el artículo 40 bis del Código del Trabajo. Este tipo de jornada permite una relación laboral con menos horas de trabajo que la jornada ordinaria, manteniendo la aplicación de la normativa laboral general en materia de contrato, remuneraciones, descansos y seguridad social. Los trabajadores con jornada parcial tienen derecho a remuneraciones proporcionales, así como a todos los beneficios legales compatibles con la duración de su jornada. De manera excepcional, pueden pactarse horas extraordinarias, siempre que se cumplan los requisitos legales. La jornada parcial debe constar expresamente en el contrato de trabajo, indicando su duración y distribución horaria. Es ampliamente utilizada para compatibilizar trabajo con estudios, cuidado familiar u otras actividades.

Ejemplo:

Una empresa contrata a un trabajador con jornada parcial de 25 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

Consejos de aplicación

Es fundamental dejar claramente establecida en el contrato la duración y distribución de la jornada parcial para evitar conflictos laborales.

Diferencias relevantes

La jornada parcial no puede exceder las 30 horas semanales. Se diferencia de la jornada ordinaria, que tiene un límite mayor. Permite horas extraordinarias solo en casos excepcionales y pactados.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 40 bis: define y regula la jornada parcial.

Artículo 22: reglas generales de jornada laboral.

Artículo 32: horas extraordinarias (aplicación excepcional).

Fiscalización de la Dirección del Trabajo

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el máximo de horas de la jornada parcial? 30 horas semanales.
  • ¿Un trabajador con jornada parcial tiene derechos laborales? Sí, con remuneraciones y beneficios proporcionales.
  • ¿Se pueden pactar horas extras en jornada parcial? Sí, pero solo de forma excepcional y conforme a la ley.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 40 bis

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Jornada de trabajo (art. 22)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

 

titulo form