¿Qué es Jornada de teletrabajo?
La jornada de teletrabajo corresponde al período de trabajo que un trabajador desarrolla de manera remota, ya sea desde su domicilio u otro lugar previamente acordado, utilizando herramientas tecnológicas que permiten el cumplimiento de sus funciones. La Ley 21.220 establece que esta modalidad debe quedar formalizada por escrito mediante un anexo de contrato, especificando los horarios, mecanismos de supervisión, disponibilidad y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El empleador debe respetar los límites máximos de jornada (40 horas semanales) y garantizar un mínimo de 12 horas diarias de desconexión. Además, debe proveer los equipos, herramientas y consumos asociados, salvo que se acuerde lo contrario. La jornada puede ser fija, flexible o mediante sistemas de control distintos a los presenciales, siempre respetando los derechos laborales y sin afectar la vida privada del trabajador.
Ejemplo:
Analista que trabaja desde su casa de 9:00 a 17:00, conectado vía VPN y herramientas corporativas.
Consejos de aplicación
Formaliza todo en un anexo claro: horarios, desconexión, equipos y medidas de seguridad.
Diferencias relevantes
El teletrabajo puede ser total o parcial, pero siempre requiere acuerdo y regulación explícita; el trabajo a distancia puede no involucrar medios tecnológicos.
Normativas asociadas
Ley 21.220; Código del Trabajo arts. 152 quáter G–O; Ley 16.744.
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la jornada presencial a teletrabajo?
No, debe existir acuerdo escrito entre ambas partes.
¿Se deben respetar las mismas horas de descanso que en trabajo presencial?
Sí, incluida la desconexión mínima de 12 horas continuas.
¿El teletrabajador debe registrar asistencia?
Sí, salvo que esté excluido de jornada según el artículo 22 inciso 2.
Fuentes recomendadas
Dirección del Trabajo – Dictámenes sobre teletrabajo
Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) – Ficha Ley 21.220
Superintendencia de Seguridad Social