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La discriminación laboral es toda distinción, exclusión o preferencia injustificada que afecte la igualdad de oportunidades o trato de una persona en el ámbito del trabajo.

Acoso laboral

La discriminación laboral en Chile se produce cuando un trabajador o postulante es tratado de manera desfavorable, arbitraria o injustificada en procesos de selección, contratación, condiciones de trabajo, remuneraciones, ascensos o término de la relación laboral. El Código del Trabajo prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación basada en criterios como raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil, religión, opinión política, discapacidad u otros factores no relacionados con la capacidad o idoneidad para el cargo. Esta prohibición se refuerza con la Ley N.º 20.609, que establece acciones judiciales frente a actos discriminatorios. La normativa busca garantizar la igualdad de oportunidades, promover ambientes laborales inclusivos y proteger la dignidad de las personas, obligando a los empleadores a fundamentar objetivamente sus decisiones laborales.

Ejemplo:

Una empresa rechaza a una postulante calificada solo por estar embarazada, incurriendo en discriminación laboral.

Consejos de aplicación

A diferencia de una distinción válida, la discriminación carece de justificación objetiva relacionada con el cargo. No toda diferencia de trato es discriminatoria; debe ser arbitraria o injustificada. Puede ocurrir tanto en la etapa precontractual como durante o al término del contrato.

Diferencias relevantes

A diferencia de una distinción válida, la discriminación carece de justificación objetiva relacionada con el cargo. No toda diferencia de trato es discriminatoria; debe ser arbitraria o injustificada. Puede ocurrir tanto en la etapa precontractual como durante o al término del contrato.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 2°: prohíbe la discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación.

Ley N.º 20.609 (Ley Zamudio): establece medidas contra la discriminación arbitraria. Constitución Política de la República, artículo 19 N.º 2: principio de igualdad ante la ley. Normativa e interpretaciones de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Está prohibida toda diferencia de trato en el trabajo? No, solo aquellas que sean arbitrarias y no se basen en la idoneidad del trabajador.
  • ¿Dónde puede denunciarse la discriminación laboral? Ante la Dirección del Trabajo o mediante acciones judiciales según la Ley N.º 20.609.
  • ¿La discriminación laboral solo afecta a trabajadores contratados? No, también protege a postulantes y ex trabajadores.

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