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Ley 16.744

Derechos laborales

¿Qué es Ley 16.744?

La Ley 16.744 regula un sistema obligatorio de protección para todos los trabajadores dependientes y ciertos independientes, orientado a prevenir, cubrir y rehabilitar daños derivados del trabajo. Este seguro cubre accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales, entregando atención médica, pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones cuando corresponde. El sistema es administrado por mutuales privadas (ACHS, IST, MUSEG) y por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Además, exige que los empleadores implementen medidas de seguridad, capacitación y protocolos preventivos. La cobertura inicia desde el primer día de trabajo, y su financiamiento proviene principalmente de cotizaciones a cargo del empleador. La ley también obliga a la denuncia oportuna de accidentes y establece mecanismos de fiscalización a través de la SUSESO.

Ejemplo:

Trabajador que sufre un accidente de trayecto y recibe atención y subsidio por Ley 16.744.

Consejos de aplicación

Realiza la denuncia de accidente (DIAT) inmediatamente.

Diferencias relevantes

Cubre accidentes laborales; Fonasa/Isapre cubren enfermedades comunes.

Normativas asociadas

Ley 16.744; DS 67; DS 109; DS 594.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador paga este seguro?

No, lo financia el empleador.

¿Cubre accidentes de trayecto?

Sí, desde la casa al trabajo y viceversa.

¿Qué pasa si el empleador no cotiza?

Igual hay cobertura, pero el empleador debe reembolsar costos y es sancionado.

Fuentes recomendadas

SUSESO; Mutualidades; ISL.

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