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Nulidad del despido en Chile

Despidos

La nulidad del despido en Chile es una sanción legal aplicable cuando el empleador pone término al contrato de trabajo sin haber enterado completamente las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del trabajador. Conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no produce efecto mientras dicha deuda no sea regularizada. Durante este período, el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones laborales, aun cuando el trabajador no preste servicios. La nulidad puede ser declarada por los tribunales laborales, generalmente a solicitud del trabajador, y se mantiene vigente hasta que el empleador acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. Esta figura busca proteger la seguridad social del trabajador y sancionar el incumplimiento previsional, siendo aplicable a la mayoría de las causales de despido.

Ejemplo:

Una empresa despide a un trabajador, pero al mantener cotizaciones impagas, el despido es declarado nulo y debe seguir pagando remuneraciones.

Consejos de aplicación

Antes de desvincular, el empleador debe verificar que todas las cotizaciones estén pagadas y acreditadas; el trabajador debe revisar este punto antes de firmar el finiquito.

Diferencias relevantes

La nulidad del despido no invalida la causal, sino los efectos del despido. Se diferencia del despido injustificado, que se basa en una causal mal aplicada. Genera obligación de pago continuo de remuneraciones hasta la convalidación.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 162 (incisos 5°, 6° y 7°): regula la nulidad del despido por cotizaciones impagas.

Ley N° 19.631 (Ley Bustos): establece los efectos de la nulidad del despido.

Fiscalización de la Dirección del Trabajo y competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo se aplica la nulidad del despido? Cuando existen cotizaciones previsionales impagas al momento del despido.
  • ¿Cómo se termina la nulidad del despido? Pagando íntegramente las cotizaciones y acreditándolo al trabajador.
  • ¿Aplica a todas las causales de despido? Sí, salvo excepciones legales específicas establecidas por la jurisprudencia.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 162

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Ley N° 19.631 (Ley Bustos)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=144772

 

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