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Teletrabajo en Chile

Contratos de Trabajo

El teletrabajo en Chile es una modalidad laboral formalmente regulada por la Ley N.º 21.220, que permite que los trabajadores presten servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar fuera de la empresa mediante el uso de herramientas tecnológicas. La ley establece que el empleador debe proveer equipos, herramientas y conectividad, asumir los gastos asociados, respetar la jornada laboral, garantizar descansos y aplicar normas de seguridad e higiene. Incluye el derecho a la desconexión digital y la posibilidad de revertir la modalidad a presencial mediante acuerdo mutuo. La modalidad busca fomentar la flexibilidad, optimizar recursos y mantener la productividad, sin disminuir los derechos laborales de los trabajadores, quienes conservan remuneraciones, beneficios y obligaciones equivalentes a sus pares presenciales. Además, puede formalizarse mediante anexo contractual o modificación de contrato existente.

Ejemplo:

Un programador trabaja desde su hogar usando el computador y la conexión proporcionados por la empresa, con jornada de 40 horas semanales.

Consejos de aplicación

Formalizar la modalidad mediante contrato o anexo, detallar jornadas, herramientas y gastos, respetar desconexión digital, y documentar acuerdos de reversibilidad para prevenir conflictos.

Diferencias relevantes

A diferencia del trabajo presencial, el empleador debe asumir gastos de herramientas y conectividad. A diferencia del trabajo remoto informal, esta modalidad está regulada y asegura igualdad de derechos. Incluye normas específicas de jornada, seguridad, salud laboral y desconexión digital que no aplican a otras modalidades.

Normativas asociadas

Ley N.º 21.220 (2020): regula el teletrabajo y trabajo a distancia.

Código del Trabajo, Artículos 7, 9, 22 y 184 bis: aplicables a jornada, obligaciones del empleador y reversibilidad. Normas sobre seguridad y salud laboral (Ley 16.744 y DS 594) y desconexión digital.

Preguntas frecuentes

  • ¿Se puede obligar a un trabajador a teletrabajar? No, requiere acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.
  • ¿Quién paga los gastos de teletrabajo? El empleador debe cubrir los costos de equipos, herramientas y conectividad.
  • ¿Puede revertirse la modalidad de teletrabajo? Sí, tanto trabajador como empleador pueden solicitar volver a la modalidad presencial según lo establecido en la ley.

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