La terminación de contrato en Chile corresponde al término de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, fundada en una de las causales expresamente reguladas por el Código del Trabajo. Estas causales pueden originarse por acuerdo de las partes, voluntad unilateral, incumplimientos graves, razones objetivas de la empresa o por hechos ajenos a ambas partes, como el vencimiento del plazo o caso fortuito. Para que la terminación sea válida, el empleador debe cumplir con ciertas formalidades legales, tales como la notificación escrita, la correcta invocación de la causal y el pago íntegro de las prestaciones laborales adeudadas. Según la causal aplicada, el trabajador puede tener derecho a indemnizaciones legales. En caso de controversia, la terminación puede ser impugnada ante la Dirección del Trabajo o los tribunales laborales.
Ejemplo:
Una empresa pone término al contrato de un trabajador por vencimiento del plazo convenido.
Consejos de aplicación
Es fundamental identificar correctamente la causal legal y cumplir con las formalidades para evitar sanciones o demandas laborales.Diferencias relevantes
Terminación de contrato es el concepto jurídico general; despido es la terminación decidida por el empleador. No toda terminación genera indemnización. La causal define derechos económicos y acciones legales posteriores.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículos 159, 160 y 161: establecen las causales de terminación del contrato.
Artículo 162: formalidades y comunicación del término. Artículo 177: finiquito y ratificación.
Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿La terminación de contrato siempre debe ser por escrito? Sí, el empleador debe comunicarla formalmente cuando corresponde.
- ¿Puede el trabajador impugnar la terminación del contrato? Sí, si considera que la causal es improcedente o mal aplicada.
- ¿Qué documento formaliza la terminación del contrato? El finiquito, que debe ser ratificado conforme al artículo 177.
Fuentes recomendadas
Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo (arts. 159–162)
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Dirección del Trabajo – Término del contrato de trabajo