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¿Qué sanciones puede imponer la DT a empleadores infractores?

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| Publicación abril 24, 2023| Última actualización abril 24, 2023


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La Dirección del Trabajo (DT) en Chile vela por “promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social, y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, salud en el trabajo, previsional y de seguridad”.

 

 

¿Qué es una sanción al empleador? 


La DT puede imponer diferentes sanciones, amonestaciones o acciones disciplinarias, a un empleador que incurra en una de las infracciones que establece el organismo en su tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas. 

 


¿Dónde encuentras el sustento legal de las sanciones? 


La Dirección del Trabajo ofrece en su página web todos los dictámenes y normativas que regulan el mundo laboral. Dentro del Código del Trabajo, los Artículos 154 y 157 son importantes respecto a las multas laborales. 

 

 


¿Qué tipo de sanciones al empleador existen? 

 

Seleccionamos algunas de las infracciones que presenta la DT para los empleadores. El tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas las contiene todas, y se encuentra disponible en la página web de la Dirección del Trabajo, actualizada hasta febrero 2023. 



  • Actos discriminatorios:

    Existen dos opciones discriminar en las ofertas de trabajo y/o cometer acto de discriminación en ofertas de trabajo, ya sea por razones de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, nacionalidad, identidad de género, entre otras. 
  • Remuneraciones: 

    Algunos ejemplos son pagar sueldo inferior al ingreso mínimo mensual en proporción a la jornada parcial de trabajo; no pagar sueldo base; no pagar gratificación legal; no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales; no pagar remuneraciones; no pagar remuneraciones adeudadas al fallecimiento del trabajador.
  • Feriados y permisos: 

    En este capítulo encontramos sanciones como: no otorgar diez días de permiso pagado por muerte de hijo o cónyuge; no permitir ausentarse dos horas de la jornada de trabajo, al trabajador, con el fin de que éste pueda sufragar durante elecciones; no otorgar el permiso para exámenes médicos; no otorgar cuatro días hábiles de permiso pagado por muerte de un hermano/a, padre o madre del trabajador.
  • De la terminación del contrato de trabajo: 

    Algunas infracciones son: exceder de dos años el contrato a plazo fijo; poner término al contrato de trabajo de trabajador que goza de licencia médica; no pagar indemnizaciones legales por haber sido despedido como consecuencia de su invalidez; o enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 6 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo; no pagar indemnización legal por años de servicio; no otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles.
  • Ley de protección al empleo:  

    En este capítulo hay sanciones como:  no ofrecer previamente nuevas vacantes de trabajo para otras funciones a trabajadores con contrato vigente, durante la vigencia de pactos de reducción parcial de la jornada; terminar el contrato de trabajo aplicando causal diferente al artículo 161 y 159 N° 1 al 5 del Código del Trabajo a trabajadores no afectos a la Ley N° 21.227; no registrar en la Dirección del Trabajo, los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo; no comunicar a la Dirección del Trabajo, finiquitos, los avisos de término, renuncia y termino de mutuo acuerdo durante la vigencia del pacto.
  • Del trabajo a distancia y teletrabajo: 

    Por último, algunas de las sanciones en este ámbito podrían ser: no pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; no contener el pacto la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; no informar de la existencia de un sindicato; no permitir el acceso a las instalaciones de la empresa al trabajador a distancia o teletrabajador; no informar las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo; no capacitar periódicamente al trabajador para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo. 

    Cabe destacar que toda la información reunida corresponde a los dictámenes de la Dirección del Trabajo de Chile. 

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