Ley de pago a 30 días: qué hacer si te pagan una factura fuera de plazo
Si un cliente paga una factura después de los 30 días, la ley reconoce al proveedor el derecho a cobrar intereses por mora y una comisión de recuperación del 1%. Revisamos cómo calcularlos y qué pasos seguir para cobrar.
| 4 Minutos de lectura
| Publicación 07/10/2026 | Última actualización 07/10/2026
Ley de Pago a 30 Días
En Chile, las facturas deben pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción, según la Ley 21.131. Si el cliente no paga a tiempo, la ley establece que cae en mora y debe pagar intereses y una comisión de recuperación.
En este artículo revisamos qué derechos tiene el proveedor ante un pago tardío, cómo calcular los recargos y qué pasos seguir para cobrar.
¿Por qué el tema vuelve a estar en discusión?
Durante el debate del Presupuesto 2027, en el Congreso se planteó que muchas pymes siguen recibiendo pagos a 60, 90 e incluso 120 días.
Además, el Plan Chile Despega contempla $130 mil millones para saldar pagos pendientes del Ministerio de Salud con sus proveedores, lo que puso nuevamente el foco en los plazos de pago del sector público.
¿Cuándo se considera que una factura está pagada fuera de plazo?
El plazo de 30 días corridos se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su emisión ni desde otra fecha que fije el cliente.
Al día siguiente del vencimiento, el cliente cae en mora automáticamente, sin necesidad de un requerimiento previo.
¿Qué plazo aplica en cada caso?
| Situación | Plazo máximo de pago |
|---|---|
| Sin acuerdo entre las partes | 30 días corridos desde la recepción de la factura |
| Acuerdo de plazo excepcional por escrito e inscrito en el registro del Ministerio de Economía | El plazo pactado |
| Proveedor pyme y cliente que no es pyme | 30 días, salvo excepciones establecidas en beneficio de la pyme |
| Organismos públicos | 30 días corridos desde la recepción de la factura |
Si un acuerdo de plazo mayor no cumple los requisitos legales o no está inscrito en el registro, se tiene por no escrito y rige el plazo de 30 días.
¿Qué puede cobrar el proveedor si le pagan tarde?
La ley reconoce dos recargos para el proveedor:
- Interés por mora: se devenga desde el primer día de atraso hasta la fecha de pago efectivo. Corresponde al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos entre 200 y 5.000 UF, que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Comisión de recuperación: un monto fijo equivalente al 1% del saldo adeudado.
Ambos se calculan factura por factura. Además, la ley deja sin efecto las cláusulas que fijen intereses por mora inferiores a los legales.
Ejemplo
Una empresa emite una factura por $10.000.000 y el cliente paga 20 días después del vencimiento:
- Comisión de recuperación: 1% de $10.000.000, es decir, $100.000.
- Interés por mora: se calcula sobre $10.000.000, aplicando la tasa de interés corriente vigente de forma proporcional a los 20 días de atraso.
¿Qué pasa si el cliente es un organismo público?
La regla de 30 días también aplica al Estado. Los servicios de salud, Cenabast y las municipalidades tuvieron una implementación gradual, pero hoy también están sujetos a este plazo.
Si un organismo público paga fuera de plazo, también debe pagar los intereses y la comisión de recuperación, con cargo a su propio presupuesto.
¿Qué hacer si te pagan una factura fuera de plazo?
1. Verificar la fecha de recepción
Revisa en el registro del SII cuándo fue recibida la factura. Ese es el punto de partida del plazo.
Recuerda que el cliente tiene 8 días corridos desde la recepción para reclamar el contenido de la factura. Si no lo hace, se entiende aceptada.
2. Revisar si existe un acuerdo de plazo excepcional
Si el cliente argumenta un plazo mayor, verifica que el acuerdo:
- Conste por escrito.
- Esté inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía.
- Cumpla las restricciones aplicables cuando el proveedor es una pyme.
3. Calcular los recargos
Calcula el interés por mora con la tasa publicada por la CMF y la comisión del 1% para cada factura atrasada.
4. Gestionar el cobro
- Cobranza directa: comunica al cliente el monto adeudado, los días de atraso y los recargos legales.
- Documentación: revisa con tu asesor contable o tributario qué documento emitir para cobrar los intereses y la comisión, y su tratamiento tributario.
- Cobro judicial: una factura aceptada tiene mérito ejecutivo, lo que permite iniciar una cobranza judicial si el pago no se concreta.
5. Evaluar alternativas de liquidez
Mientras se resuelve el cobro, el factoring permite ceder la factura y recibir anticipadamente parte de su valor.
La certeza que entrega la ley sobre el plazo de pago facilita este tipo de operaciones.
¿Cómo prevenir los pagos tardíos?
Para los equipos de finanzas, el control de los plazos de pago comienza antes del vencimiento:
- Monitorear el DSO: el período promedio de cobro permite detectar clientes que pagan sistemáticamente tarde.
- Usar un reporte de antigüedad de saldos: identifica qué facturas superaron los 30 días y cuánto suman por tramo.
- Automatizar recordatorios: enviar avisos antes y después del vencimiento reduce la mora.
- Evaluar el riesgo de cada cliente: el historial de pago puede orientar decisiones sobre condiciones de venta y crédito.
- Proyectar el flujo de caja con escenarios de atraso: considerar posibles demoras ayuda a anticipar necesidades de financiamiento.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los 30 días para pagar una factura?
Desde la recepción de la factura por parte del cliente, no desde su emisión.
¿Qué es la comisión de recuperación del 1%?
Es un recargo fijo equivalente al 1% del saldo adeudado, que el cliente en mora debe pagar al proveedor por cada factura atrasada.
¿Qué intereses se pueden cobrar por una factura pagada fuera de plazo?
El interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos entre 200 y 5.000 UF, que publica la CMF. Se devenga desde el primer día de atraso.
¿Se puede pactar un plazo de pago mayor a 30 días?
Sí, pero el acuerdo debe constar por escrito e inscribirse en el registro del Ministerio de Economía. Si el proveedor es una pyme y el cliente no lo es, existen restricciones adicionales.
¿El Estado también debe pagar las facturas en 30 días?
Sí. Los organismos públicos están sujetos al mismo plazo y, si pagan tarde, deben pagar intereses y la comisión de recuperación.
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¿Qué puede hacer una empresa si un cliente no paga una factura vencida?
Puede cobrar los intereses y la comisión legal, gestionar la cobranza directa y, si la factura fue aceptada, iniciar una cobranza judicial gracias a su mérito ejecutivo.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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