¿Qué es el impuesto de Primera Categoría? Tasas y cálculo
El Impuesto de Primera Categoría grava las utilidades de las empresas en Chile. Revisa qué rentas afecta, las tasas por régimen, cómo se calcula y cómo cambia con la Ley de Reconstrucción hasta 2029.
| 7 Minutos de lectura
| Publicación 21/10/2026 | Última actualización 21/10/2026
Impuesto de Primera Categoría
El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es el impuesto que pagan en Chile las empresas sobre sus utilidades tributables. Es el equivalente chileno al impuesto corporativo y su tasa depende del régimen tributario: 27% en el Régimen General y 12,5% en el Pro Pyme General durante 2026.
Para el área de finanzas, el IDPC no es solo un tema contable. Define cuánto de la utilidad queda disponible para reinvertir o repartir, condiciona los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que salen de caja cada mes y determina el crédito que recibirán los socios en sus impuestos personales.
En esta guía revisamos qué grava, quiénes lo pagan, cuáles son las tasas vigentes, cómo se calcula con un ejemplo y qué cambios podrían venir.
Lee también: Guía completa de Impuestos en Chile para empresas
¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?
El Impuesto de Primera Categoría es un tributo anual que grava las rentas provenientes del capital y de la actividad empresarial. Está regulado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y lo fiscaliza el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En la práctica, funciona como el impuesto corporativo chileno. Se aplica sobre la utilidad tributable de la empresa, no sobre sus ventas, por lo que no debe confundirse con el IVA.
Tres rasgos lo definen:
- Es un impuesto de categoría: grava a la empresa, pero no es el impuesto final. Lo pagado sirve como crédito para los dueños cuando tributan por sus utilidades.
- Se calcula sobre la renta líquida imponible: ingresos menos costos y gastos aceptados, con los ajustes que exige la ley.
- Su tasa depende del régimen tributario: no paga lo mismo una gran empresa que una pyme acogida al régimen Pro Pyme.
¿Qué rentas grava y quiénes lo pagan?
El artículo 20 de la LIR agrupa las rentas afectas en distintos números. Las principales son:
- Rentas de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (N°1).
- Rentas de capitales mobiliarios: intereses, bonos, dividendos y otros instrumentos financieros (N°2).
- Rentas de la actividad empresarial: comercio, industria, minería, construcción, transporte, bancos, seguros y servicios en general (N°3).
- Rentas de corredores, comisionistas y otras actividades comerciales específicas (N°4 y N°5).
Por eso, son contribuyentes de Primera Categoría las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, SpA, EIRL y empresarios individuales que desarrollan alguna de estas actividades.
No todos pagan el impuesto a nivel de empresa. Las sociedades acogidas al Régimen Pro Pyme Transparente quedan liberadas del IDPC y sus dueños tributan directamente por la utilidad en sus impuestos personales.
Tampoco se confunde con la Segunda Categoría, que grava las rentas del trabajo: sueldos (impuesto único) y honorarios de trabajadores independientes.
Tasas del Impuesto de Primera Categoría en 2026
En el año comercial 2026, la tasa es de 27% para el Régimen General y de 12,5% para el Pro Pyme General.
Desde 2027 ambas cambian: la Ley N° 21.850 (Ley de Reconstrucción), publicada el 17 de octubre de 2026, rebaja gradualmente la tasa general hasta 23%.
|
Régimen
|
2026 |
2027 |
2028 |
2029 en adelante |
|---|---|---|---|---|
|
Régimen General o Semi Integrado (art. 14 A) |
27% |
25,5% |
24% |
23% |
|
Pro Pyme General (art. 14 D N°3) |
12,5% |
12,5% |
15% |
23% |
|
Pro Pyme Transparente (art. 14 D N°8) |
No paga |
No paga |
No paga |
No paga |
Algunas precisiones:
- Pro Pyme General: la tasa de 12,5% es transitoria y viene de la Ley N° 21.755, que la fija para los años comerciales 2025 a 2027 y la sube a 15% en 2028. La Ley de Reconstrucción elimina la tasa permanente de 25% para este régimen, por lo que converge a la general de 23%.
- Pro Pyme Transparente: la empresa no paga IDPC; la utilidad se atribuye a los dueños en el mismo ejercicio.
- Posible cambio para pymes: el Gobierno anunció un proyecto de ley que buscaría dejar en forma permanente la tasa de 12,5%. Mientras no se apruebe, rige el calendario de la tabla.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría?
El IDPC se obtiene multiplicando la renta líquida imponible (RLI) por la tasa del régimen:
IDPC = Renta líquida imponible × tasa del régimen
La RLI se determina en pasos:
- Ingresos brutos del ejercicio.
- Menos costos directos de los bienes y servicios vendidos.
- Menos gastos necesarios para producir la renta, según el artículo 31 de la LIR (remuneraciones, arriendos, depreciación, intereses, entre otros).
- Más agregados: gastos rechazados o partidas que la ley no acepta como gasto.
- Menos deducciones: ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas.
En el Régimen General se trabaja con ingresos devengados y contabilidad completa. En el Pro Pyme General, la base se determina en general sobre ingresos percibidos y gastos pagados.
Un detalle que suele generar errores: el propio IDPC no es un gasto aceptado. Si se rebajó en la contabilidad, debe agregarse para calcular la RLI.
Ejemplo práctico
Una empresa del Régimen General cierra el año comercial 2026 con estos datos:
|
Concepto |
Monto (CLP) |
|---|---|
|
Ingresos brutos |
$1.000.000.000 |
|
Costos y gastos aceptados |
−$800.000.000 |
|
Agregados (gastos rechazados) |
+$20.000.000 |
|
Renta líquida imponible |
$220.000.000 |
|
IDPC (27%) |
$59.400.000 |
|
PPM pagados durante 2026 |
−$45.000.000 |
|
Saldo a pagar en el F22 (abril de 2027) |
$14.400.000 |
Con la misma RLI, una empresa Pro Pyme General pagaría $27.500.000 (12,5%). Si la empresa del Régimen General obtuviera esa misma utilidad en 2027, el impuesto bajaría a $56.100.000 (25,5%).
Si los PPM superan el IDPC determinado, la diferencia queda como devolución en la Operación Renta.
¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto de Primera Categoría?
El IDPC se paga en dos momentos: un anticipo mensual a través de los PPM y una liquidación anual en la Operación Renta.
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en el F29
Los Pagos Provisionales Mensuales son abonos a cuenta del impuesto anual. Se declaran junto con el IVA en el Formulario 29, calculando un porcentaje sobre los ingresos brutos del mes:
- Pro Pyme General: 0,25% si los ingresos brutos anuales no superan las 50.000 UF y 0,5% si las superan. La Ley de Reconstrucción baja la tasa de 0,25% a 0,23% desde el 1 de enero de 2029.
- Régimen General: el porcentaje se calcula cada año según la relación entre el IDPC y los ingresos brutos del ejercicio anterior, por lo que varía de una empresa a otra. Con la baja de la tasa de IDPC, los PPM se irán ajustando en paralelo.
Declaración anual en el F22
En abril de cada año, la empresa presenta el Formulario 22 con la renta del año comercial anterior. Ahí determina el IDPC, le descuenta los PPM pagados y otros créditos, y obtiene el saldo a pagar o la devolución.
Por ejemplo, las utilidades del año comercial 2026 se declaran en abril de 2027 (año tributario 2027).
¿Qué cambia con la Ley de Reconstrucción?
La Ley N° 21.850 se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Además de la baja de tasa y la reintegración descritas arriba, incorpora otras medidas que se relacionan con el IDPC:
- Crédito por servicios de la economía del conocimiento (desde el 1 de noviembre de 2026): crédito contra el IDPC de 15% de las remuneraciones de los trabajadores, que sube a 20% en regiones o comunas rurales de la Región Metropolitana, con tope de 75 UTM anuales por trabajador.
- Crédito por enfermedades catastróficas (desde el 1 de enero de 2027): el empleador que financie estos tratamientos a sus trabajadores o familiares podrá usar el desembolso como crédito contra el IDPC, con tope de 150 UTM por trabajador.
- Impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas (hasta el 17 de junio de 2027): permite pagar un impuesto único sobre saldos FUR, STUT y retiros en exceso, a cambio de perder los créditos por IDPC asociados.
- Invariabilidad tributaria (desde el 1 de enero de 2027): inversiones desde USD 50 millones podrán congelar su carga tributaria por 10, 15 o 20 años, con un recargo de 1,5 puntos sobre la tasa de IDPC.
El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para implementar la ley. Hasta que se publiquen, los detalles operativos podrían precisarse.
¿Qué deben revisar los equipos de finanzas?
El IDPC afecta la caja, los estados financieros y la relación con los socios. Con el nuevo calendario de tasas, estos son los puntos que conviene revisar:
- Proyección de flujo de caja: simular los PPM y el saldo del F22 con 25,5% para 2027 y 24% para 2028, en lugar de mantener el 27%.
- Impuestos diferidos: recalcular los activos y pasivos por impuesto diferido con las tasas futuras que correspondan a cada año de reverso.
- Política de retiros y dividendos: considerar que el crédito disponible para los socios depende del año en que se generó cada utilidad.
- Utilidades acumuladas: evaluar con asesores si conviene acogerse al impuesto sustitutivo antes del 17 de junio de 2027.
- Elección de régimen: para pymes, comparar el Pro Pyme General con el Régimen General considerando que ambas tasas convergen a 23% en 2029. Si necesitas revisar requisitos, consulta nuestra guía de regímenes tributarios.
- Orden de la información contable: una RLI correcta depende de gastos bien respaldados. Los gastos sin documentación de respaldo pueden terminar como gastos rechazados y aumentar la base imponible.
Con un software de finanzas como Buk, es posible centralizar rendiciones de gastos, pagos a proveedores y conciliación en una sola plataforma, para llegar a la Operación Renta con la información respaldada y trazable.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría en Chile?
Es el impuesto que pagan las empresas sobre sus utilidades tributables, regulado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo pagado sirve como crédito para los impuestos personales de los dueños.
¿Cuál es la tasa del Impuesto de Primera Categoría en 2026?
Es de 27% en el Régimen General y de 12,5% en el Pro Pyme General. Las empresas del Pro Pyme Transparente no pagan IDPC.
¿Cuándo baja el Impuesto de Primera Categoría?
Por la Ley N° 21.850, la tasa general baja a 25,5% en el año comercial 2027, a 24% en 2028 y a 23% desde 2029.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría?
Se multiplica la renta líquida imponible por la tasa del régimen. La renta líquida imponible equivale a los ingresos brutos menos costos y gastos aceptados, más agregados y menos deducciones.
¿Qué diferencia hay entre el impuesto de primera y segunda categoría?
La Primera Categoría grava las rentas del capital y de la actividad empresarial. La Segunda Categoría grava las rentas del trabajo, como sueldos y honorarios.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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