Impuesto a utilidades acumuladas: cómo funciona el impuesto sustitutivo de 10%
El Impuesto Único de Segunda Categoría en Chile es un tributo progresivo y mensual que grava las rentas del trabajo dependiente (sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias). Descubre aquí quiénes deben pagarlo, cómo se calcula según la tabla del SII vigente y qué impacto tiene en tu sueldo líquido final.
| 3 Minutos de lectura
| Publicación 21/10/2026 | Última actualización 21/10/2026
Impuesto a utilidades acumuladas
El impuesto a utilidades acumuladas es un régimen opcional y transitorio que permite a los dueños de empresas pagar un impuesto único de 10% sobre ciertos saldos históricos pendientes de tributación. A cambio, esas utilidades quedan liberadas de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional).
Su nombre oficial es Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF). Fue creado por la Ley N° 21.850, conocida como Ley de Reconstrucción, y es la primera de sus medidas tributarias en entrar en vigencia.
En este artículo revisamos qué utilidades alcanza, cómo se calcula, cuáles son los plazos y qué deberían evaluar los equipos de finanzas antes de optar.
¿Qué es el impuesto a utilidades acumuladas?
Es un mecanismo voluntario con tasa única de 10%. Reemplaza a los impuestos finales que normalmente pagarían los socios o accionistas al retirar utilidades que ya pagaron Impuesto de Primera Categoría.
En la práctica, funciona como una ventana para "limpiar" saldos tributarios antiguos:
- El contribuyente paga 10% sobre el monto que decide acoger.
- Esas utilidades pueden retirarse después sin quedar afectas a Global Complementario o Adicional.
- A cambio, se renuncia al crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociado a esas cantidades.
Es importante aclarar lo que no es: no es una tasa general de 10% para todas las utilidades de las empresas. Las utilidades que se generen en adelante siguen las reglas normales del impuesto a la renta.
¿Qué utilidades acumuladas pueden acogerse?
La opción aplica solo a tres tipos de saldos, en su mayoría herederos del antiguo FUT (Fondo de Utilidades Tributables), registro que dejó de existir en 2016.
|
Registro |
Qué contiene |
|---|---|
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STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables) |
Utilidades que quedaron registradas en el antiguo FUT y no se han retirado |
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FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas) |
Utilidades que se traspasaron entre empresas sin pagar impuesto final en ese momento |
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Retiros en exceso |
Retiros que hicieron los socios en años en que la empresa no tenía utilidades tributables suficientes para cubrirlos |
Los saldos deben existir al cierre del año comercial 2025 o 2026, según corresponda.
Un punto clave para los equipos contables: un saldo de utilidades acumuladas en el balance financiero no acredita automáticamente que exista STUT o FUR elegible. Hay que reconstruir el origen tributario de esos montos y conciliar sus movimientos.
¿Cuánto se paga? Base imponible y ejemplo
La tasa es de 10% sobre el monto que el contribuyente decide acoger. Puede optar por la totalidad del saldo o solo una parte.
Según lo informado hasta ahora, la base imponible para el STUT sería el monto menor entre el saldo del registro STUT y el saldo del registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos) al 31 de diciembre de 2025 o 2026. El detalle quedará fijado en la circular que debe publicar el SII.
Ejemplo simplificado:
- Saldo STUT al 31/12/2025: $1.500 millones
- Saldo RAI al 31/12/2025: $1.000 millones
- Monto máximo que podría acogerse: $1.000 millones (el menor de ambos)
- Impuesto a pagar: $100 millones (10%)
Con ese pago, los socios podrían retirar esos $1.000 millones en cualquier momento sin quedar afectos a impuestos finales por ellos.
Plazos y forma de pago
La Ley N° 21.850 se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Desde esa fecha corre una ventana de ocho meses para ejercer la opción, lo que la extendería hasta junio de 2027.
Para acogerse, el contribuyente debe declarar y pagar el impuesto de forma simultánea a través del Formulario 50, establecido por la Resolución Exenta SII N° 141 del 19 de octubre de 2026.
Tener en cuenta:
- Aprobar un acta de socios o reservar fondos no equivale a ejercer la opción.
- La opción solo se materializa con la declaración y el pago.
- El SII anunció que publicará una circular con las instrucciones detalladas del régimen.
¿Conviene acogerse? Lo que debe evaluar el equipo de finanzas
No hay una respuesta única. La conveniencia depende de la situación tributaria de cada socio y de los planes de la empresa. Algunos factores a revisar:
- Tasa efectiva de los socios: cuánto pagarían por esas utilidades bajo el régimen normal, considerando el crédito por IDPC al que renuncian.
- Horizonte de retiro: si los socios planean retirar esas utilidades en el corto o largo plazo.
- Liquidez: el pago es inmediato, por lo que hay que proyectar su impacto en el flujo de caja.
- Calidad de los registros: la elegibilidad depende de que los saldos STUT, FUR y RAI estén correctamente reconstruidos y conciliados.
- Cambios futuros del sistema: la ley también contempla la reintegración total del sistema desde el año tributario 2030, lo que cambia el cálculo para utilidades futuras.
Por la complejidad técnica, lo recomendable es modelar escenarios con el contador o asesor tributario antes de tomar la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto a utilidades acumuladas?
Es el Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF), un régimen opcional que permite pagar 10% sobre saldos históricos de STUT, FUR y retiros en exceso, liberándolos de Global Complementario o Adicional.
¿Cuál es la tasa del IUSIF?
Una tasa única de 10% sobre el monto que el contribuyente decide acoger.
¿Hasta cuándo se puede optar?
Durante ocho meses desde la publicación de la ley (17 de octubre de 2026), es decir, hasta junio de 2027.
¿Qué formulario se usa?
El Formulario 50 del SII, mediante declaración y pago simultáneos.
¿Aplica a todas las utilidades retenidas de mi empresa?
No. Solo a saldos en STUT, FUR y retiros en exceso al cierre de 2025 o 2026. Las utilidades contables del balance no son automáticamente elegibles.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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