¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en Chile y cómo se calcula?
Te explicamos cómo se calcula el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en Chile, con fórmula y ejemplo paso a paso, y qué debe considerar el área de Finanzas al proyectar el costo de nómina cuando hay licencias médicas.
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| Publicación 23/07/2026 | Última actualización 23/07/2026
Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile
Cuando un colaborador presenta una licencia médica, su remuneración deja de ser pagada por la empresa y es reemplazada por el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). Para el equipo de Finanzas, esto no es solo un trámite de RR.HH.: cambia quién paga, cuánto se paga y qué pasa con las cotizaciones previsionales durante ese período.
En esta guía explicamos cómo se calcula el SIL paso a paso, con ejemplos, y qué debe considerar el área financiera al proyectar el costo de nómina cuando hay licencias médicas en la organización.
¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?
El SIL es el monto que reemplaza la remuneración de un trabajador mientras se encuentra con licencia médica autorizada. Lo paga la entidad correspondiente según el tipo de licencia:
- Licencias médicas comunes (tipo 1, 2, 3, 4): las paga Isapre o Fonasa/Compin, según la afiliación del trabajador.
- Licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional (tipo 5 y 6): las paga la mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Mientras dura la licencia, el vínculo laboral se suspende: el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración ordinaria, que es sustituida por el subsidio.
Fórmula para calcular el SIL
La base de cálculo es el promedio de las remuneraciones mensuales netas (o subsidios, o ambos) devengadas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Base de cálculo = (Remuneración neta mes 1 + mes 2 + mes 3) / 3
Sobre esa base se aplican dos ajustes clave:
- Amplificación: si en alguno de los tres meses el trabajador no laboró el mes completo (por ejemplo, ingresó a mitad de mes), ese monto se amplifica para que sea equivalente a un mes completo trabajado.
- Topes imponibles: se consideran el límite máximo y mínimo imponible vigentes para efectos previsionales.
Días de carencia
Un factor que suele confundir en el cálculo del costo total es la carencia:
- Licencias de 1 a 10 días: aplican 3 días de carencia. El subsidio se paga a partir del cuarto día.
- Licencias de 11 días o más: no hay carencia. Se paga la totalidad de la licencia, en forma retroactiva desde el primer día.
Ejemplo de cálculo
Un trabajador con remuneración neta de $900.000 en los últimos tres meses presenta una licencia médica de 7 días:
- Base de cálculo: $900.000 (promedio de los tres meses, sin variaciones).
- Valor diario: $900.000 / 30 = $30.000.
- Días con derecho a pago: 7 días − 3 días de carencia = 4 días.
- Subsidio a pagar: 4 × $30.000 = $120.000.
Si la misma licencia hubiera sido de 12 días, no aplicarían días de carencia y se pagarían los 12 días completos desde el primer día de reposo.
Qué pasa con las cotizaciones previsionales durante la licencia
Un punto que frecuentemente se pasa por alto en la planificación financiera: aunque el empleador deja de pagar la remuneración, las cotizaciones previsionales no se detienen.
- La entidad pagadora del subsidio (Isapre, Fonasa/Compin o mutualidad) declara y paga las cotizaciones de AFP y salud calculadas sobre la base del subsidio.
- El empleador debe seguir aportando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Ley SANNA durante los días de licencia, aunque haya suspensión de la remuneración. Estos aportes se calculan usando la renta imponible del mes anterior, prorrateada por los días de licencia.
- El aporte a la mutualidad (para riesgo de accidentabilidad) no se paga durante la licencia, ya que no hay exposición al riesgo mientras el trabajador está en reposo.
Este desfase entre "quién paga la remuneración" y "quién sigue aportando" es exactamente el punto donde suelen aparecer errores de cálculo en la nómina.
Impacto del SIL en el costo de nómina y el flujo de caja
Para el área de Finanzas, las licencias médicas introducen tres efectos que conviene monitorear:
- Costo residual del empleador: aunque la remuneración base se reemplaza por el subsidio, el empleador sigue asumiendo SIS, Ley SANNA y, en algunos casos, beneficios contractuales no cubiertos por el subsidio (como diferencias de sueldo pactadas por sobre el tope).
- Variabilidad en la proyección mensual: un aumento en licencias médicas (estacional, por ejemplo, en meses de alta circulación viral) puede generar variaciones no presupuestadas en los costos de nómina, aun cuando el sueldo base no se pague directamente.
- Tiempos de reembolso: dependiendo de la modalidad de pago pactada con la Isapre o mutualidad, puede existir un desfase entre el momento en que el trabajador debería recibir el subsidio y el momento en que efectivamente se procesa, lo que afecta la conciliación de nómina del mes.
Automatizar el cálculo de aportes patronales durante licencias médicas (y no solo el descuento del sueldo) evita errores de nómina y facilita la proyección de costos cuando el ausentismo por salud varía mes a mes.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el Subsidio por Incapacidad Laboral?
Depende del tipo de licencia: Isapre o Fonasa/Compin para licencias comunes, y la mutualidad o el ISL para licencias de origen laboral.
¿Desde qué día se paga el subsidio?
Si la licencia dura de 1 a 10 días, se paga desde el cuarto día (3 días de carencia). Si dura 11 días o más, se paga desde el primer día, de forma retroactiva.
¿El empleador debe seguir pagando cotizaciones durante la licencia?
El SIS y la Ley SANNA siguen siendo de cargo del empleador durante la licencia. El resto de las cotizaciones (AFP, salud) las paga la entidad que otorga el subsidio, sobre la base de este.
¿El SIL afecta la gratificación legal del trabajador?
Sí. Como la gratificación se calcula proporcionalmente a los días trabajados y sobre remuneraciones imponibles, los días de licencia médica reducen la base de cálculo del período correspondiente.
¿El crédito fiscal se puede acumular de un mes a otro?
Sí. Si el crédito fiscal supera al débito fiscal en un período, la diferencia queda como remanente y se arrastra automáticamente al F29 del mes siguiente hasta agotarse.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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