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Impuesto al lujo

Impuestos

¿Qué es Impuesto al lujo?

El Impuesto a los Bienes de Lujo es un gravamen al patrimonio que se devenga el 1 de enero de cada año. Afecta a personas naturales y jurídicas que sean propietarias de bienes específicos cuyo valor de mercado sea elevado. Entre ellos se encuentran los helicópteros y aviones (privados), yates cuyo valor supere las 122 UTA, y automóviles, camionetas o vehículos similares con un valor de mercado igual o superior a 62 UTA aproximadamente. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el encargado de determinar la lista de bienes afectos basándose en tasaciones fiscales o valores de importación. Es importante destacar que existen exenciones para bienes de propiedad del Estado, aquellos destinados a actividades de instrucción, comercio o defensa, y vehículos de uso diplomático. El pago se realiza generalmente durante el mes de abril, junto con otros impuestos anuales, y no constituye un gasto necesario para producir renta.

Ejemplo:

El dueño de un automóvil deportivo tasado en $70.000.000 debe pagar anualmente un impuesto del 2% sobre dicho valor, adicionalmente a su permiso de circulación.

Consejos de aplicación

Si posees un vehículo de alta gama, revisa anualmente la tabla de tasación del SII; si el valor de mercado baja de las 62 UTA (aprox. $48 millones), el bien deja de estar afecto automáticamente a este impuesto.

Diferencias relevantes

A diferencia de las contribuciones (que gravan bienes raíces), el impuesto al lujo grava bienes muebles específicos de alto valor; y a diferencia del IVA, es un pago recurrente anual y no solo al momento de la compra.

Normativas asociadas

Ley N° 21.420 (Ley que reduce o elimina exenciones tributarias): Artículo 9: Es la norma madre que crea este impuesto. Establece una tasa anual del 2% sobre el valor de mercado de ciertos bienes ubicados en el territorio nacional. Bienes Afectos (Hecho Gravado): Helicópteros y aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kg, cuyo valor de mercado sea igual o superior a 122 UTA (Unidades Tributarias Anuales). Yates: Cuyo valor de mercado sea igual o superior a 122 UTA, salvo aquellos cuya principal fuente de propulsión sea la vela o los utilizados por deportistas. Automóviles, station wagons y vehículos similares: Cuyo valor de mercado sea igual o superior a 62 UTA (aproximadamente $45 a $50 millones de pesos, dependiendo del valor de la UTA). Exenciones (Quiénes no pagan): Bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del Artículo 20 de la LIR (industria, comercio, minería, etc.), siempre que el bien esté destinado al giro. Bienes de propiedad del Estado o municipalidades.

Preguntas frecuentes

¿Qué vehículos están exentos del impuesto al lujo?

Están exentos los vehículos de uso comercial (furgones, camiones), los destinados al transporte de pasajeros, los de propiedad de instituciones del Estado y aquellos con fines diplomáticos o de emergencia.

¿Cómo se entera el pago de este impuesto?

El SII emite un giro o resolución de pago que el contribuyente puede cancelar a través del sitio web del servicio o en instituciones bancarias, generalmente coincidiendo con la Operación Renta.

¿Qué pasa si el bien es de propiedad de una empresa?

La empresa es la responsable del pago. Sin embargo, si el bien se utiliza para el giro (ejemplo: aviones de instrucción de vuelo), puede solicitar la exención acreditando dicho uso ante el SII.

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