Pago de remuneraciones

Los errores más comunes en el pago de remuneraciones

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| 5 Minutos de lectura

| Publicación marzo 20, 2023| Última actualización marzo 6, 2024


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¡Son muchas las aristas a incorporar y calcular dentro de un pago de remuneraciones! A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Aquí te dejamos los errores más comunes que existen cuando se pagan las famosas remuneraciones. 

Los errores más comunes al realizar el pago de remuneraciones

A continuación les invitamos a ver el testimonio de uno de nuestros buker expertos, Felipe Fuentes, Customer Success Consultant, quien base a su experiencia en remuneraciones, nos cuenta algunos errores que él observa frecuentemente con el impuesto de la liquidación, dónde están los haberes imponibles, descuentos legales y salud, entre otros. 

 

Además, habla sobre uno de los errores más comunes en las remuneraciones de las personas, se dan en aquellos colaboradores que se encuentran trabajando con un contrato fijo y pasan a indefinido, acá nuevamente juega un rol importante el seguro de cesantía.

Te recomendamos ver estos tips de "1 minuto con Buk":

 

 

Errores en el pago de remuneraciones 

1. Metodología de día de pago 

Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo. Muchos se confunden y dividen el sueldo por díashábiles o totales del mes. ¡Es mucho más fácil! Sea cual sea la inasistencia, lo primero que debes tener en cuenta es el valor diario del trabajo de la persona en cuestión. Para obtener el valor diario, debes dividir su sueldo en base a 30 días. No importa si el mes tienen 31 o, en caso de febrero, tiene 28. Una vez obtenido el valor diario, podrás hacer descuentos o pagar remuneraciones según casos de inasistencia. 

¿Cómo se calcula el pago de la remuneración en aquellos casos? 

Lo primero que debes saber es que hay tres tipos de inasistencia: licencia médica, fracción de mes o ausencia. Todas se pagan en base al sueldo diario, que se explica anteriormente. El problema está en la forma en que se pagan; ¿Se descuentan días o se consideran los días que trabajó una persona?

 

  • Licencia médica, en este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Por ejemplo, si la persona presentó licencia por 2 días en el mes de enero, se le pagará por un total de 29 días trabajados. 

(Revisa aquí el dictamen y normativa sobre licencias médicas)

 

  • Fracción de mes, quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. De esta forma, si el colaborador ingresó un 10 de enero, se le pagará por 22 días trabajados. 

(Revisa aquí el dictamen y normativa sobre fracción de mes)

 

  • Ausencia, por último, aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo. Por lo que si una persona se ausentó por 1 día, se le descontará el valor diario a su pago de remuneraciones. (Revisa aquí  el dictamen y normativa sobre ausencia).
     
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2. Horas extra

Las horas extra varían según las horas semanales contractuales de la persona. La mayoría de las personas trabajan jornada completa de 45 horas semanales, pero otros trabajan 40 o jornada parcial, que son 30 o menos horas a la semana, entre otras modalidades. Por ende, el valor de tu hora extra será distinto y dependerá de las horas semanales trabajadas según contrato. Para calcular el valor de la hora extra, hay que obtener el valor de tu hora diaria y luego aumentar en un 50% ese último valor para obtener el monto de la hora extra.

 

Por ejemplo, si un colaborador tiene un sueldo de $500.000 con jornada de 40 horas semanales, el valor hora se calcula de la siguiente manera:

 

Valor Hora: $500.000 / 30 X 7 / 40 = $2.917.

Por lo que el valor de la hora extra sería: $2.917 * 1.5 =  $4.375

 

Para más información, ingresa aquí. 

3. Ley Sanna

Esta ley corresponde a un seguro obligatorio para madres o padres trabajadores de niños afectados por una condición grave de salud que necesitan acompañamiento. En muchos casos, la Ley Sanna es mal calculada o en otros peores, no es pagada.

 

La Ley Sanna va a cargo del empleador y se paga junto con el porcentaje del pago de la mutual. Cuando ocurre una licencia, el empleador deja de pagar el porcentaje de la Mutual, ya que la persona no corre ningún riesgo al no estar en su trabajo. Pero... ¡Ojo! El no pagar la mutual, no significa que tampoco se deje de pagar la Ley Sanna. Esta última debe pagarse siempre. De hecho, varía en porcentaje cuando se paga por si sola, por lo que hay que estar atento e incorporarlo en el pago de remuneraciones. r

 

Para mayor información lee aquí 

 

errores a evitar al pagar remuneraciones como metodologia de dia de pago calculando el valor diario del trabajo, las horas extra dependiendo de las horas semanales trabajadas segun contrato, la ley sanna, el seguro de cesantia y el plan de salud

4. Seguro de Cesantía

El pago del seguro de cesantía varía según tipo de contrato de trabajo. Éste corresponderá ser pagado por completo (3,0%)  por el empleador en el caso de que el contrato sea fijo. En el caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y un 0,6% por parte del trabajador. Del 2,4% del empleador,  el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

 

El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. De esta forma, el trabajador puede no seguir pagando su porcentaje de Seguro de Cesantía, pero el empleador debe seguir pagando el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario mientras siga en vigencia el contrato de trabajo.

 

Para mayor información, ingresar aquí. 

 

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5. Plan de Salud

El plan de salud es un gran tema al pagar las remuneraciones, en especial cuando el colaborador ingresa a mediados de mes. Es aquí cuando muchas empresas se equivocan y pagan la proporción del plan de salud según los días trabajados. Según lo indicado por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. La única condición a no pagar el plan completo es cuando la remuneración percibida no alcanza a cubrirlo.

 

(Revisa aquí para mayor información sobre el pago de un plan de salud en caso de que un trabajador no trabaje el mes completo)

 

Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones. 

 

¡Ya sabes! Para evitar estos errores, prueba con Buk, un software integral de gestión de personas que te permite hacer estas acciones de manera automática y que posea un excelente motor de cálculo que no arroje errores en uno de los procesos más importantes de toda empresa, el pago de remuneraciones.

 

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