DT emite nuevo Dictamen del Trabajo a distancia y Teletrabajo

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| Publicación enero 25, 2021| Última actualización octubre 31, 2022


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Un nuevo dictamen fue publicado en materia de Trabajo a distancia y Teletrabajo con el objetivo de continuar regulando esta modalidad laboral que comenzó fuertemente el año pasado en el marco de la pandemia del Covid-19.

 

Los principales puntos que entregan en esta ocasión son los siguientes:

 

  1. El empleador tiene la obligación de entregar equipos y herramientas para que el trabajador pueda realizar sus labores a distancia. Lo anterior no impide que, por mutuo acuerdo, el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad. Asimismo, el empleador puede pagar un monto –que sea razonable y suficiente-, para cubrir los costos laborales incurridos por el trabajador.

 

  1. En el marco del teletrabajo el beneficio de alimentación o colación continua siendo compensatorio, y su otorgamiento se entrega según los términos del contrato. La entrega, terminación o modificación debe ser por escrito y por mutuo acuerdo.

 

  1. Respecto a los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, no es obligación indicar en el contrato de trabajo cuáles son los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador relacionados con los servicios del colaborador.

 

  1. Finalmente, en relación al derecho de desconexión, el empleador está en la obligación de respetar el derecho de desconexión de su colaborador. Asimismo, está prohibido enviar ningún tipo de requerimiento al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual.

 

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