¿Qué falta para que la Sala Cuna Universal sea ley en Chile?
El 31% de las madres y el 30% de los padres en Chile considerarían dejar su empleo por falta de balance vida-trabajo. Analizamos cómo el proyecto de ley universal busca responder a esta demanda de flexibilidad, resolviendo los nudos críticos de su tramitación parlamentaria y su sostenibilidad fiscal de cara a 2026.
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| 5 Minutos de lectura
| Publicación febrero 2, 2026| Última actualización junio 18, 2026
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El proyecto de ley de Sala Cuna Universal, registrado bajo el Boletín 14782-13, se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de Chile. El hito legal más reciente corresponde al ingreso de las indicaciones sustitutivas firmadas por el Ejecutivo, las que modifican estructuralmente el mecanismo de financiamiento y el alcance del beneficio regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo.
La propuesta técnica sustituye la responsabilidad económica individual de las empresas por un modelo de seguridad social. Esto permite extender el derecho al cuidado infantil de los menores de dos años sin condicionar la contratación laboral por razones de género o tamaño de la dotación.
La Ley de Sala Cuna Universal en Chile es un proyecto de ley que busca modificar el Artículo 203 del Código del Trabajo para garantizar el derecho a cuidado infantil a todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el número de empleados de la empresa.
¿Qué es la Ley de Sala Cuna Universal?
Actualmente, el Artículo 203 del Código del Trabajo establece que solo las empresas que contratan a 20 o más mujeres están obligadas a pagar sala cuna.
Este sistema ha sido criticado debido a dos razones principales:
- Desincentiva la contratación femenina: Muchas empresas evitan contratar a la "mujer número 20" para no activar este costo.
- Es excluyente: Deja fuera a padres trabajadores, trabajadores independientes y a quienes trabajan en micro y pequeñas empresas.
La ley universal permitiría que este grupo no tenga que sacrificar su formalidad laboral para acceder a cuidados. Según el estudio, Radiografía de las Mujeres en el Trabajo 2025 de Buk, un 49% de las mujeres en LATAM que trabajan de forma independiente lo hacen para conciliar su vida laboral y personal.
Comparativa: El sistema actual vs. la propuesta de Ley de Sala Cuna Universal
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Característica |
Sistema Actual (Art. 203) |
Proyecto de Ley Universal |
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Requisito de empresa |
Solo empresas con 20 o más mujeres contratadas. |
Todas las empresas, desde 1 trabajador, sin importar el género. |
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Beneficiarios |
Exclusivamente madres trabajadoras (salvo excepciones legales). |
Padres y madres trabajadores, además de cuidadores legales e independientes. |
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Financiamiento |
Gasto directo del empleador (considerado un "costo de contratación femenina"). |
Fondo Solidario alimentado por cotizaciones y aportes estatales. |
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Trabajadores Independientes |
No tienen acceso garantizado al beneficio. |
Estarían incluidos, siempre que cumplan con sus cotizaciones previsionales. |
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Impacto en el empleo |
Puede desincentivar la contratación de mujeres para no llegar al límite de 20. |
Neutraliza el costo de contratación, promoviendo la equidad de género. |
Fuente: Elaboración propia basada en el Artículo 203 del Código del Trabajo (Dirección del Trabajo) y el Boletín N° 14.782-13 del Senado de la República (Proyecto de Ley Sala Cuna Universal).
Actualización: El nuevo mecanismo de financiamiento
El financiamiento del Fondo de Sala Cuna Universal se diseñó para mantener neutral el costo laboral neto de las empresas. De acuerdo con el informe financiero y el articulado de las indicaciones, el modelo opera bajo tres variables estrictas:
- Cotización Patronal Nueva: Se establece un aporte obligatorio del 0,35% de la remuneración imponible de cada trabajador, el cual es de cargo exclusivo del empleador.
- Compensación en la Ley 19.728: Para evitar un encarecimiento de la planilla salarial, se reduce en un 0,35% la cotización patronal dirigida al Seguro de Cesantía. Mediante esta reasignación, el costo total de cargo del empleador en la planilla imponible no sufre incrementos.
- Aporte y Aval del Estado: El Fisco contempla una transferencia inicial de 11.631 UTM para la puesta en marcha del sistema. Asimismo, el Estado actúa como garante legal, comprometiéndose a cubrir los déficits eventuales del fondo mediante transferencias directas de la Ley de Presupuestos.
El subsidio se transferirá directamente desde el fondo técnico hacia las instituciones de educación parvularia. Para la procedencia del pago, los establecimientos seleccionados por los trabajadores deben contar obligatoriamente con el Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación (Mineduc) o la Autorización de Funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Cronograma de gradualidad: Plazos de implementación por año
Las indicaciones del Ejecutivo establecen una vigencia progresiva dividida en cuatro etapas anuales a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Los grupos de trabajadores se incorporan al beneficio según su naturaleza contractual y situación laboral:
Año 1 de vigencia
Aplica a los hijos de trabajadores dependientes del sector privado regidos por el Código del Trabajo. Este tramo integra de forma automática a las trabajadoras de Pymes que cuenten con menos de 20 mujeres en su nómina, quienes no disponían de cobertura bajo el régimen anterior. Se incorporan también los padres o cuidadores que posean la tuición o cuidado personal exclusivo del menor, acreditado judicialmente.
Año 2 de vigencia
Se extiende la cobertura a los hijos de trabajadoras independientes y a las trabajadoras de casa particular (reguladas en el artículo 146 del Código del Trabajo), bajo la condición de mantener sus cotizaciones previsionales al día según los requisitos que fije el reglamento complementario de la ley.
Año 3 de vigencia
El derecho se amplía a los hijos de padres trabajadores (dependientes e independientes) cuyas madres no registren contratos laborales activos. Esto incluye específicamente a dos nuevos segmentos:
- Hijos de madres desempleadas que se encuentren en búsqueda activa de empleo, certificada ante los organismos estatales de intermediación laboral.
- Hijos de madres que cursen estudios regulares en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Mineduc.
Año 4 de vigencia
Se alcanza la universalidad total del sistema. Se incorporan los hijos de padres trabajadores (Código del Trabajo e independientes) cuyas madres no se encuentren trabajando ni estudiando formalmente. En esta fase final se integran los padres trabajadores del sector público dependientes de las instituciones del Gobierno Central.
Estado legislativo: Etapas pendientes en el Congreso Nacional
Para que el proyecto se convierta en ley de la República y comience la aplicación del "Año 1", la iniciativa debe cumplir con las siguientes fases del proceso legislativo chileno:
- Aprobación en la Comisión de Trabajo del Senado: Votación del articulado de las indicaciones sustitutivas ingresadas por el Ejecutivo.
- Revisión de la Comisión de Hacienda del Senado: Visación obligatoria debido a los compromisos de gasto público, el aporte inicial en UTM y la garantía estatal.
- Votación en Sala del Senado: Discusión y despacho del texto para el cierre del Primer Trámite Constitucional.
- Segundo Trámite Constitucional (Cámara de Diputadas y Diputados): Revisión del proyecto en comisiones técnicas y votación en el pleno de la Cámara Baja. En caso de existir discrepancias en las modificaciones, el texto se derivará a una Comisión Mixta.
- Control de Legalidad y Publicación: Revisión del Tribunal Constitucional (si se solicita), toma de razón por la Contraloría General de la República y posterior publicación en el Diario Oficial.
Conclusión: El desafío de un acuerdo transversal
La discusión sobre la Sala Cuna Universal ha entrado en una fase técnica definitoria. Con el ingreso de estas indicaciones, el debate migra desde la necesidad de cobertura hacia la viabilidad de su implementación y la eficiencia del Fondo Solidario. En el escenario laboral actual, el éxito de la reforma radica en la capacidad de equilibrar la eliminación de la restricción del Artículo 203 con un sistema de financiamiento que otorgue certezas a las organizaciones y garantice la sostenibilidad fiscal en el largo plazo.
Preguntas Frecuentes
¿A quiénes beneficiaría la Ley de Sala Cuna Universal?
A padres y madres trabajadores, cuidadores legales y trabajadores independientes, eliminando el requisito actual de que la empresa tenga 20 o más mujeres contratadas.
¿Qué pasa con las empresas de menos de 20 mujeres actualmente?
Hoy no están obligadas a pagar sala cuna; sin embargo, con la nueva ley, todas las empresas estarían cubiertas mediante un fondo solidario, sin importar su tamaño.
Si se aprueba la ley, ¿todas las empresas deberán adoptar esta medida?
Sí, la ley busca la universalidad, lo que significa que cualquier empresa, sin importar si tiene uno o cien trabajadores, deberá otorgar el beneficio a través del nuevo sistema de financiamiento.
¿Qué pasa si quiero matricular a mi hijo en un jardín infantil privado?
El proyecto contempla que el beneficio se pueda utilizar en establecimientos autorizados o acreditados por el Ministerio de Educación, permitiendo libertad de elección dentro de la red que cumpla con los estándares legales.
¿La ley será para padres, madres y/o cuidadores?
A diferencia del sistema actual (enfocado en la madre), el nuevo proyecto es para padres y madres trabajadores por igual, además de cuidadores legales y trabajadores independientes que coticen.
¿Cómo se financia la Sala Cuna Universal según las indicaciones del Ejecutivo?
Se financia a través de un fondo solidario público alimentado por una cotización patronal del 0,35% de la remuneración imponible del trabajador. Este porcentaje se compensa mediante una rebaja exacta del 0,35% en la cotización que el empleador realiza al Seguro de Cesantía (Ley 19.728), lo que resulta en un costo laboral neto del 0% para las empresas.
¿El beneficio de Sala Cuna Universal cubre a los padres hombres?
Sí. El proyecto elimina la asignación exclusiva por género. El beneficio se otorga al trabajador o trabajadora que posea el cuidado personal del menor de dos años, facilitando que los padres dependientes o independientes accedan al financiamiento del fondo solidario bajo los criterios de corresponsabilidad que determine la ley.
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