Pago de remuneraciones

Libro de remuneraciones electrónico: lo que debes saber.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Libro de remuneraciones electrónico: lo que debes saber.

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| Publicación marzo 13, 2021| Última actualización noviembre 14, 2022


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Hace unos días la Dirección del Trabajo sacó un nuevo dictamen respecto al Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR), el que está contenido en el artículo 62 de código del trabajo.

A continuación les contamos de qué se tratan estas nuevas normativas.

 

¿Qué es el LAR?

Según la DT el LAR es "un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores que cuenten con más de 5 colaboradores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas
por el SII cumpliendo los demás requisitos de forma de su presentación y validez".

 

 

El 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley que permite la modernización de la DT, lo que amplía sus posibilidades de fiscalización, tecnologiza sus procedimientos y fija una nueva planta funcionaria.

 

Dentro de esta nueva Ley se encuentra el Libro Electrónico de Remuneraciones (LRE).

 

¿Qué es el LRE?

Por su parte, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), "consiste en una plataforma electrónica puesta en disposición de los empleadores en portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo". 

 

Bajo ese contexto y considerando la evolución del sistema normativo debido a las actuales herramientas y sistemas tecnológicos existentes, estará jurídicamente permitido que la obligación de la elaboración del LAR será cumplida mediando procesos electrónico, siguiendo todas las normativas y principios descritas en el dictamen publicado.

 

 

Algunas novedades del LRE respecto a su información:

La DT ha incluido 3 nuevas columnas para informar los conceptos de:

  • Sueldo Empresarial
  • Retención Préstamo Clase Media 2020 (Ley 21.252)
  • Rebaja Zona Extrema (DL 889)

 

Plazos a considerar

En cuanto a los plazos, debes recordar que el empleador, debe informar respecto de todas las remuneraciones y asignaciones no remuneracionales pagadas en el respectivo mes calendario a cada uno de sus colaboradores. Subiendo el LRE a MIDT, correspondiente antes de medianoche del 15 de cada mes. En este caso al año 2021 (Enero a Septiembre), es el 15 de febrero 2022. 

 

 

Además, si ya cargaste todo tu 2021 en MIDT, también podrás realizar el proceso de DDJJ 1887 con la información del LRE cargado, ya que el SII realizará una propuesta de DDJJ en base a esta información.

 

 


¿Cómo será la estructura del LRE?

Ésta, debe seguir la obligación equivalente al proceso de timbraje y las bases de licitud para el tratamiento de los datos personales y la prohibición de la divulgación de datos. Su objetivo, es estandarizar el contenido y flujo de información siguiendo las siguientes columnas:

1. Identificador del trabajador. Naturaleza de su contrato y las condiciones generales de prestación de los servicios.

2. Haberes. Todas las remuneraciones pagadas al colaborador (imponible y tributable; imponible y no tributable; no imponible ni tributable; no imponible y tributable).

3. Descuentos. Aquellos que afecten las remuneraciones del periodo.

4. Aportes del empleador. Montos de cargo del empleador como seguridad social, indemnización a todo evento, ahorro previsional etc.

5. Totales. Resultados totales de la remuneración pagada bruta y líquida. Además, el total de impuestos junto a los descuentos y aportes previsionales.

 

Recuerda que debes agrupar todos tus items según lo indica el suplemento del libro electronico en este link.


Si tienes alguna duda también puedes revisar el Dictamen 2558 / 051 en el que se detalla más información de la Dirección del Trabajo.

 

 

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