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Cronograma de cotizaciones 2026: Fechas de vencimiento para empleadores

El cronograma de cotizaciones previsionales 2026 establece los plazos para declarar y pagar en Previred los aportes de AFP, salud, seguro de cesantía y mutual de cada trabajador, además de la nueva cotización de cargo del empleador que trae la reforma previsional.

Imagen para el artículo: Cronograma de cotizaciones 2026: Fechas de vencimiento para empleadores

| 7 Minutos de lectura

| Publicación 03/08/2026 | Última actualización 03/08/2026


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Las cotizaciones previsionales en Chile se rigen por una regla fija: los aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en un mes se declaran hasta el día 10 del mes siguiente y se pagan, como máximo, el día 13 del mismo mes, a través de Previred, la plataforma que administra la declaración y pago de todas las instituciones previsionales del país.

 

Pagar después de ese plazo genera un reajuste más un interés penal que se capitaliza mensualmente, y no declarar expone al empleador a una multa a beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajador afectado.

 

Esta guía explica cómo funciona el proceso para las empresas: qué plazo aplica cada mes de 2026, qué conceptos se cotizan por cada trabajador, qué consecuencias tiene el pago tardío y qué está cambiando con la reforma previsional. Está dirigida al empleador: el retiro de fondos o la consulta de saldo AFP es un trámite del afiliado y tiene reglas distintas.

 

 

¿Cuándo vence el pago de las cotizaciones en 2026?

El artículo 19 del D.L. N.° 3.500 fija dos hitos mensuales distintos, que conviene no confundir:

 

  • Declaración: hasta el día 10 de cada mes. Si el día 10 cae sábado, domingo o feriado, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
  • Pago: hasta el día 13 de cada mes si se realiza por transferencia bancaria en Previred. Este plazo es fijo y no se prorroga aunque el día 13 caiga en fin de semana o feriado.

El devengue es el mes en que el trabajador generó la remuneración, no el mes en que se le pagó. Por ejemplo, la planilla devengada en enero de 2026 se declara, a más tardar, el día 10 (o el primer día hábil siguiente) de febrero de 2026, y se paga hasta el 13 de febrero.

El devengue es el mes en que el trabajador generó la remuneración, no el mes en que se le pagó. Por ejemplo, la planilla devengada en enero de 2026 se declara, a más tardar, el día 10 (o el primer día hábil siguiente) de febrero de 2026, y se paga hasta el 13 de febrero.

 

Mes  Declaración (día 10, con prórroga si aplica) Pago electrónico (día 13, fijo)
Enero 2026 Lunes 12 de febrero* Viernes 13 de febrero
Febrero 2026 Martes 10 de marzo Viernes 13 de marzo
Marzo 2026 Viernes 10 de abril Viernes 10 de abril*
Abril 2026 Lunes 11 de mayo* Miércoles 13 de mayo
Mayo 2026 Miércoles 10 de junio Sábado 13 de junio*
Junio 2026 Viernes 10 de julio Lunes 13 de julio
Julio 2026 Lunes 10 de agosto Jueves 13 de agosto
Agosto 2026 Jueves 10 de septiembre Domingo 13 de septiembre*
Septiembre 2026 Sábado / se traslada al lunes 12 de octubre, pero por ser feriado pasa al martes 13 de octubre Martes 13 de octubre
Octubre 2026 Martes 10 de noviembre Viernes 13 de noviembre
Noviembre 2026 Jueves 10 de diciembre Domingo 13 de diciembre*

 

¿Qué es Previred y cómo se declara la planilla?

Previred es la plataforma gratuita que concentra la declaración y el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa o isapre, AFC y mutual de todos los trabajadores de una empresa, sin importar en qué institución esté afiliado cada uno. El flujo mensual tiene tres pasos:

 

  1. Preparar la planilla: cargar las remuneraciones imponibles del mes de devengue, la AFP, la isapre (o Fonasa) y la mutual de cada trabajador.
  2. Declarar dentro del plazo: enviar la planilla antes del día 10 (o el día hábil siguiente si corresponde).
  3. Pagar los aportes: cancelar el monto declarado antes del día 13, por transferencia bancaria o con cupón de pago.

Importante: Declarar no reemplaza pagar. Una planilla declarada a tiempo pero sin pago queda como deuda previsional vigente, generando reajuste e interés penal hasta que se cancele.

¿Cuánto cotiza el trabajador y cuánto aporta el empleador?

Por cada trabajador dependiente, el sistema combina descuentos al sueldo del trabajador con aportes de cargo exclusivo del empleador:

Concepto Trabajador Empleador Base de cálculo
AFP – cuenta individual 10% Remuneración imponible
AFP – comisión Variable según administradora Remuneración imponible
Salud (Fonasa o isapre) 7% Remuneración imponible
Seguro de cesantía (AFC), contrato indefinido 0,6% 2,4% Remuneración imponible
Seguro de cesantía (AFC), contrato a plazo fijo o por obra 3,0% Remuneración imponible
Mutual (Ley N.° 16.744) Tasa básica + adicional diferenciada según riesgo de la actividad Remuneración imponible
Nueva cotización de cargo del empleador (reforma previsional) 3,5% desde agosto de 2026 Remuneración imponible

 

Los tres primeros conceptos no son un costo directo para la empresa: el empleador actúa como agente de retención, descuenta del sueldo del trabajador y entera el monto en la AFP o en la institución de salud correspondiente.

 

La comisión de AFP la fija cada administradora y la publica la Superintendencia de Pensiones.

 

*Fechas estimadas a partir del calendario de feriados nacionales 2026. Como el plazo de pago del día 13 no se traspasa aunque caiga en fin de semana, conviene verificar el calendario oficial de Previred mes a mes, sobre todo en los meses marcados con asterisco.

La nueva cotización del empleador ya subió este mes

Desde agosto de 2025, la Ley N.° 21.735 de reforma previsional creó una cotización adicional que financia íntegramente el empleador, sin descuento para el trabajador.

 

Partió en 1% de la remuneración imponible y, con las remuneraciones de agosto de 2026 (que se declaran y pagan en septiembre), sube a 3,5%.

 

El calendario previsto continúa así, aunque la ley contempla que el plazo se extienda de nueve a once años si una evaluación de mitad de proceso muestra menor recaudación de la esperada:

 

  • Agosto 2025 – julio 2026: 1%
  • Agosto 2026 – julio 2027: 3,5%
  • Agosto 2027 – julio 2028: 4,25%
  • Agosto 2028 – julio 2029: 5%
  • 2029 a 2033: incrementos anuales de 0,7 puntos hasta llegar a 8,5%

¿Qué pasa si la empresa paga los aportes fuera de plazo?

El pago posterior al día 13 genera un reajuste según la variación del IPC más un interés penal, que se calcula sobre la deuda ya reajustada y se capitaliza mes a mes mientras la deuda esté impaga. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publica periódicamente las tasas de interés y reajuste aplicables.

 

Si además la empresa no declara dentro de plazo, se expone a una multa a beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se hayan declarado o cuya declaración esté incompleta o errónea, según el artículo 19 del D.L. N.° 3.500.

 

El riesgo no es solo económico. Si el empleador retuvo las cotizaciones del sueldo del trabajador y no las enteró en la AFP, puede configurar apropiación indebida.

 

¿Qué está cambiando para los empleadores con la reforma previsional?

La implementación de la Ley N.° 21.735 sigue un calendario de aproximadamente nueve años que ya trajo varios hitos operativos para las áreas de remuneraciones:

 

  • Desde agosto de 2025: entra en vigencia la nueva cotización de cargo del empleador, hoy en 3,5% de la remuneración imponible.
  • Desde enero de 2026: el Seguro Social Previsional comenzó a pagar los primeros beneficios a personas con lagunas previsionales, financiados con el nuevo FAPP.
  • Desde junio de 2026: rige el Régimen de Inversión del FAPP y comienza a operar el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), que concentrará en un solo procedimiento —con la Tesorería General de la República en la etapa prejudicial— la cobranza de las cotizaciones impagas de un mismo empleador, hoy dispersa entre distintas instituciones.
  • Desde agosto de 2026: la cotización del empleador sube a 3,5% y comienza a implementarse la Cotización con Rentabilidad Protegida.

Estos plazos podrían moverse: la propia ley contempla que el cronograma se extienda de nueve a once años si la evaluación de fines de 2027 muestra una recaudación tributaria menor a la proyectada. Vale la pena tratar cada fecha posterior a 2026 como una referencia a confirmar más cerca de su entrada en vigencia, más que como un dato cerrado.

¿Cómo organizar el proceso para cumplir el cronograma sin errores?

La forma más segura de cumplir el cronograma previsional es cerrar la planilla con anticipación y dejar la declaración en Previred lista antes del día 10 de cada mes. Cuatro prácticas ayudan:

 

  1. Calendarizar los vencimientos del año completo, con la fecha de declaración y la de pago por separado, y un responsable titular y uno de respaldo.
  2. Conciliar altas, bajas y licencias médicas antes de declarar. Un ingreso no registrado o una licencia mal aplicada genera diferencias que después cuesta regularizar.
  3. Verificar la AFP, isapre y tipo de contrato de cada trabajador nuevo, para aplicar la tasa de AFC correcta y no arrastrar errores de un mes a otro.
  4. Actualizar la tasa de la nueva cotización del empleador en cada tramo de la reforma, ya que sube en agosto de cada año y afecta directamente el costo de la planilla.

 

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día se puede declarar la planilla previsional sin recargo?

Hasta el día 10 de cada mes. Si esa fecha cae sábado, domingo o feriado, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. El pago, en cambio, vence el día 13 y ese plazo no se prorroga aunque caiga en un día no hábil.

¿Qué pasa si la empresa declara la planilla pero no paga los aportes?

La deuda queda vigente y genera reajuste e interés penal desde el día siguiente al vencimiento hasta que se pague. Además, la AFP u otra institución previsional puede iniciar cobranza administrativa y, después, judicial.

¿La cotización del 10% la paga la empresa o el trabajador?

La paga el trabajador: se descuenta de su remuneración imponible junto con la comisión de AFP y la cotización de salud. 

¿Se puede despedir a un trabajador si la empresa tiene cotizaciones impagas?

El despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras existan cotizaciones previsionales impagas al momento de la desvinculación. El empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta regularizar la deuda, según la Ley N.° 19.631.



¿Cómo evitar errores al declarar las cotizaciones en Previred?

La forma más segura es integrar el cálculo de la planilla de remuneraciones con la declaración previsional. Un software como Buk calcula las retenciones y aportes de cada trabajador según su AFP, tipo de contrato y tramo vigente de la reforma, reduciendo el riesgo de diferencias y multas por datos inexactos.

 

Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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