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Indemnización por despido injustificado en Chile: Fórmula y ejemplos

¿Sabes cuánto debe pagar una empresa por un despido injustificado en Chile? Te explicamos cómo se calcula la indemnización, el recargo legal y qué hacer si un trabajador no está de acuerdo con la causal.

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación 03/08/2026 | Última actualización 03/08/2026


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Despido injustificado

El despido injustificado es uno de los conceptos que más dudas genera tanto en trabajadores como en equipos de RR.HH. y Finanzas, porque de él depende cuánto debe pagar la empresa al término de la relación laboral.

 

En Chile, el Código del Trabajo distingue entre el despido por necesidades de la empresa (que es legal y obliga a indemnizar) y el despido que un tribunal declara injustificado, indebido o improcedente, que además genera un recargo sobre la indemnización.

 

En esta nota revisamos ambos escenarios, cómo se calculan y qué pasos puede seguir un trabajador que considera que su despido no se ajustó a la ley.

 

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¿Qué significa despido injustificado en Chile?

Un despido es injustificado, indebido o improcedente cuando el empleador invoca una causal de término de contrato contemplada en el Código del Trabajo, pero no logra acreditarla ante el Juzgado de Letras del Trabajo, o cuando aplica una causal que no corresponde a la situación.

 

También se considera injustificado cuando el empleador no invoca ninguna causa legal para poner fin al contrato.

 

Este concepto es distinto del despido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), que es una facultad legal del empleador para terminar el contrato sin que exista una falta del trabajador.

 

Esta causal es lícita, pero siempre obliga al pago de indemnización.

 

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica, cuyo monto depende de la remuneración, el tiempo trabajado y, en el caso del despido injustificado, de si un tribunal ordena o no el recargo legal.

Cálculo de la indemnización según la causal de despido

Para calcular lo que corresponde pagar a un trabajador despedido por necesidades de la empresa o desahucio, hay que considerar los siguientes conceptos:

 

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: si el empleador no avisa al trabajador con al menos 30 días de anticipación, debe pagar un mes de la última remuneración.
  • Indemnización por años de servicio (artículo 163): corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, siempre que el contrato haya estado vigente al menos un año.
  • Tope de 11 años: la indemnización por años de servicio tiene un máximo de 330 días de remuneración (11 años), aunque el trabajador tenga más antigüedad. Existe un proyecto de ley (Boletín N° 17.394-13) que propone eliminar este tope, pero a la fecha continúa en primer trámite constitucional y no ha sido aprobado.
  • Tope de 90 UF: la remuneración mensual que sirve de base para el cálculo no puede superar las 90 UF del último día del mes anterior al pago, aunque el trabajador gane más.

Si un trabajador tiene menos de un año de antigüedad, no le corresponde indemnización por años de servicio, pero sí la sustitutiva del aviso previo si no se le avisó con la anticipación legal.

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: trabajador con menos de un año de antigüedad

 

Un trabajador con 8 meses en la empresa es despedido por necesidades de la empresa, sin aviso previo.

 

  • No corresponde indemnización por años de servicio (se requiere al menos 1 año de contrato).
  • Si no se avisó con 30 días de anticipación, corresponde solo la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de sueldo.

Ejemplo 2: trabajador con 3 años de antigüedad

 

Un trabajador con sueldo de $900.000 mensuales y 3 años de servicio es despedido por necesidades de la empresa, sin aviso previo.

 

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $900.000
  • Indemnización por años de servicio: 3 años × $900.000 = $2.700.000
  • Total a pagar: $3.600.000

Ejemplo 3: trabajador con remuneración sobre el tope de 90 UF

 

Una gerenta comercial con sueldo bruto de $5.000.000 mensuales y 8 años de antigüedad es despedida por necesidades de la empresa, sin aviso previo. Con la UF en torno a $40.845, el tope de 90 UF equivale aproximadamente a $3.676.031, por lo que ese es el monto que se usa como base, aunque su sueldo real sea mayor.

 

  • Base de cálculo (tope 90 UF): $3.676.031
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $3.676.031
  • Indemnización por años de servicio: 8 × $3.676.031 = $29.408.248
  • Total a pagar: $33.084.279

Recargo si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente

Si el trabajador considera que la causal invocada no corresponde, puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si el tribunal acoge la demanda, ordena pagar la indemnización por años de servicio con un recargo legal (artículo 168), que varía según la causal cuestionada:

 

  • 30%: si se declara improcedente la aplicación del artículo 161 (necesidades de la empresa).
  • 50%: si se declara injustificada la aplicación de las causales del artículo 159, o si no se invocó ninguna causa legal.
  • 80%: si se declara indebida la aplicación de las causales del artículo 160.
  • 100%: si se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal además declara el despido carente de motivo plausible.

Este recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo.

 

Ejemplo de recargo: siguiendo el ejemplo 3, si el tribunal declara improcedente el despido por necesidades de la empresa, corresponde un recargo de 30% sobre los $29.408.248 de indemnización por años de servicio, es decir, $8.822.474 adicionales. El nuevo total por indemnización por años de servicio sería $38.230.722, más $3.676.031 de indemnización sustitutiva, sumando $41.906.753 en total.

¿Qué incluye el finiquito además de la indemnización?

Cuando termina la relación laboral, el finiquito debe incluir, además de las indemnizaciones que correspondan:

 

  • Feriado legal y proporcional (vacaciones no tomadas).
  • Remuneraciones y otras prestaciones pendientes (comisiones, gratificación, horas extraordinarias).
  • Certificado de cotizaciones previsionales al día (AFP, AFC, salud).
  • El recargo legal, si un tribunal ya lo ha ordenado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido injustificado?

El plazo para demandar es de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido. Este plazo se suspende mientras se tramita un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

¿La indemnización por años de servicio está afecta a impuestos?

Está exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta el tope de 90 UF por cada año de servicio. Lo que exceda ese límite tributa conforme a las reglas generales.

¿Puedo recibir indemnización si renuncio?

No. La renuncia voluntaria no da derecho a indemnización por años de servicio, salvo que el contrato individual o colectivo lo pacte expresamente. En ese caso, al trabajador solo le corresponde el pago de vacaciones proporcionales y otras prestaciones pendientes.

¿Puedo demandar si me despiden por necesidades de la empresa?

Sí. Si consideras que la causal fue aplicada de forma improcedente, puedes demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo y, de acogerse la demanda, corresponde un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio.

¿Qué pasa si tengo menos de un año trabajando en la empresa?

No corresponde indemnización por años de servicio, ya que la ley exige al menos un año de contrato vigente. Sin embargo, si no se avisó el término con 30 días de anticipación, sí corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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