¿Qué son las prestaciones legales en Chile? Vacaciones, gratificación, cesantía e indemnización
Desde abril de 2026 la jornada laboral en Chile bajó a 42 horas semanales. Te contamos cómo se calculan hoy las horas extraordinarias y los recargos según el Código del Trabajo.
| 3 Minutos de lectura
| Publicación 20/07/2026 | Última actualización 20/07/2026
Prestaciones legales del trabajador en Chile
En Chile, el Código del Trabajo no agrupa los beneficios legales del trabajador bajo una sola categoría. En su lugar, regula cada uno de forma independiente, con su propia lógica de cálculo, base legal y condiciones de pago.
A continuación se explican los cuatro beneficios legales más relevantes que todo empleador debe conocer y calcular correctamente: vacaciones, gratificación legal, Seguro de Cesantía e indemnización por años de servicio.
Vacaciones legales
¿Qué son?
Un descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador con contrato vigente, regulado por el artículo 67 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan?
15 días hábiles por cada año de trabajo. Si el trabajador lleva más de 10 años trabajando para uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional por cada 3 años trabajados en exceso sobre esos 10 (feriado progresivo), con un máximo de 10 años reconocibles vía negociación colectiva.
¿Cuándo se toman?
El empleador y el trabajador acuerdan la fecha, pero el feriado debe ser continuo y otorgarse preferentemente en primavera o verano. Si el trabajador no alcanza a tomarlo dentro del año, se puede acumular hasta por dos periodos consecutivos.
Gratificación legal
¿Qué es?
Es la participación del trabajador en las utilidades de la empresa. No es un monto fijo garantizado: depende de la modalidad que elija el empleador y, en uno de los dos casos, de si la empresa tuvo utilidades. Está regulada en los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula?
El empleador elige entre dos modalidades:
- Artículo 47: 30% de las utilidades líquidas de la empresa, repartido entre los trabajadores según su remuneración. Si la empresa no tiene utilidades, no hay obligación de pago.
- Artículo 50: 25% de lo devengado por el trabajador en remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). Con el IMM 2026 de $539.000, el tope anual es de aproximadamente $2.560.250 (cerca de $213.354 mensuales si se paga fraccionado).
La mayoría de las empresas en Chile opta por el artículo 50, porque garantiza el pago independiente de si hubo utilidades, y es más predecible para efectos de nómina.
Ya cubrimos el detalle completo de cálculo y ejemplos en nuestra nota Gratificación legal y sueldo mínimo 2026.
Seguro de Cesantía
¿Qué es?
Un seguro financiado con cotizaciones mensuales que se acumulan e invierten, generando rentabilidad variable, regulado por la Ley 19.728.
¿Cómo se financia?
Depende del tipo de contrato:
- Contrato indefinido: 0,6% de cargo del trabajador + 2,4% de cargo del empleador.
- Contrato a plazo fijo, obra o faena: 3% de cargo del empleador.
¿Cuándo se puede cobrar?
Al quedar cesante, independiente de la causal, o al pensionarse.
El detalle completo sobre cómo funciona la rentabilidad de este fondo está en nuestra nota ¿Genera intereses la Cuenta Individual de Cesantía en Chile?.
Indemnización por años de servicio
¿Qué es?
A diferencia de los otros tres beneficios, este no se acumula mes a mes como un ahorro del trabajador: solo se activa si el contrato termina por una causal específica, regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula?
Un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años (330 días). La base de cálculo tiene un tope de 90 UF.
¿Cuándo se paga?
Junto con el finiquito, al término de la relación laboral por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). No aplica en renuncia voluntaria ni en despidos con causa justificada.
¿Sabías que el Gobierno está trabajando en un proyecto de indemnización laboral a todo evento? Todos los detalles en esta nota
Resumen: beneficios legales del trabajador en Chile
| Beneficio | Base legal | Cómo se calcula | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|
| Vacaciones legales | Art. 67 CT | 15 días hábiles por año trabajado | Fecha acordada entre las partes |
| Gratificación legal | Art. 47 o 50 CT | 30% de utilidades o 25% de remuneración con tope 4,75 IMM | Mensual o anual, según modalidad |
| Seguro de Cesantía | Ley 19.728 | Cotización mensual (0,6%–3% según contrato) + rentabilidad | Al quedar cesante o pensionarse |
| Indemnización por años de servicio | Art. 163 CT | 1 mes de remuneración por año, tope 11 años | Al finalizar el contrato (Art. 161) |
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Preguntas frecuentes
¿Qué prestaciones legales debe pagar un empleador en Chile?
Los principales son vacaciones legales, gratificación legal, cotizaciones al Seguro de Cesantía e indemnización por años de servicio en caso de despido sin causa justificada.
¿La gratificación legal es obligatoria para todas las empresas?
Sí, para empresas con fines de lucro. El empleador elige entre repartir el 30% de las utilidades líquidas (Art. 47) o pagar el 25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM (Art. 50).
¿La indemnización por años de servicio se paga siempre al terminar un contrato?
No. Solo aplica cuando el término es por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161). No corresponde en renuncia voluntaria ni en despido con causa justificada.
¿El Seguro de Cesantía reemplaza a la indemnización por años de servicio?
No, son beneficios distintos. El Seguro de Cesantía se acumula mensualmente y se cobra al quedar cesante o pensionarse; la indemnización solo se paga en el finiquito si aplica la causal correspondiente.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley en Chile?
15 días hábiles por cada año trabajado, con días adicionales por antigüedad superior a 10 años (feriado progresivo).
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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