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La Ley 21.850 elimina por etapas la restitución de 35% del crédito por Primera Categoría. Revisa el calendario, un ejemplo de cómo cambia la carga sobre un retiro y qué modelar en tu planificación 2027.
| 2 Minutos de lectura
| Publicación 23/10/2026 | Última actualización 23/10/2026
La Ley 21.850 elimina gradualmente la obligación de restituir parte del crédito por Impuesto de Primera Categoría. Desde el año tributario 2030, los dueños de empresas del régimen semi integrado podrán usar el 100% de ese impuesto como crédito contra el Global Complementario o el Impuesto Adicional.
Es el fin de la llamada "integración parcial", vigente desde la reforma de 2014. Junto con la rebaja de la tasa corporativa a 23%, cambia el costo tributario total de repartir utilidades.
Es volver a un sistema en que el impuesto que paga la empresa se reconoce completo en la tributación de sus dueños. Así, una misma utilidad no soporta una carga adicional por pasar de la empresa al socio o accionista.
Hasta ahora, en el régimen semi integrado (artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), el dueño debía restituir 35% del crédito. En la práctica, solo podía imputar 65% del impuesto pagado por la empresa.
La restitución baja por etapas, en paralelo a la rebaja de la tasa de Primera Categoría:
|
Año tributario |
Año comercial |
Tasa de Primera Categoría |
Restitución del crédito |
|---|---|---|---|
|
AT 2027 |
2026 |
27% |
35% |
|
AT 2028 |
2027 |
25,5% |
30% |
|
AT 2029 |
2028 |
24% |
20% |
|
AT 2030 en adelante |
2029 en adelante |
23% |
0% (integración total) |
Para el detalle de las tasas por régimen, revisa nuestra nota sobre el Impuesto de Primera Categoría.
La ley también suprime la distinción entre créditos "con" y "sin" obligación de restitución en el registro SAC, lo que simplifica la certificación ante el SII.
Supón una utilidad tributable de $100 millones antes de impuesto, que se retira completa (el retiro neto más el incremento por el crédito suman $100 millones), y un dueño que tributa en el tramo máximo del Global Complementario (40%).
El ejemplo es ilustrativo y simplificado.
|
Concepto |
AT 2027 |
AT 2030 |
|---|---|---|
|
Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa |
$27 millones |
$23 millones |
|
Global Complementario bruto (40% sobre $100 millones) |
$40 millones |
$40 millones |
|
Crédito imputable |
$17,55 millones (65% de $27 millones) |
$23 millones (100%) |
|
Global Complementario a pagar por el dueño |
$22,45 millones |
$17 millones |
|
Carga total (empresa + dueño) |
$49,45 millones |
$40 millones |
Con integración total, la carga combinada converge a la tasa marginal del dueño. El Impuesto de Primera Categoría pasa a funcionar como un anticipo de los impuestos finales.
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Es permitir que los dueños usen el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa como crédito contra sus impuestos finales, eliminando la restitución de 35%.
Desde el año tributario 2030. Antes, la restitución baja a 30% en el AT 2028 y a 20% en el AT 2029.
Principalmente a las del régimen semi integrado del artículo 14 A. Las del régimen Pro Pyme ya operaban con integración total.
Depende de la tasa marginal de los dueños, sus necesidades de liquidez y los saldos acumulados. Conviene modelar cada caso con un asesor tributario.
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