Retención SII: porcentajes vigentes en Chile
La retención del SII abarca la retención tributaria sobre las remuneraciones del trabajo dependiente y la retención del 15,25% en boletas de honorarios vigente en 2026 por la Ley N° 21.133. Revisa cómo declarar estas obligaciones en el Formulario 29 y asegurar el cumplimiento tributario empresarial.
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| Publicación 27/10/2026 | Última actualización 27/10/2026
Retención SII
La retención del Servicio de Impuestos Internos (SII) es la deducción tributaria que una empresa o empleador realiza sobre los ingresos de sus colaboradores o prestadores de servicios para ingresarla mensualmente al Fisco mediante el Formulario 29.
En el ejercicio 2026, la tasa de retención aplicable a las boletas de honorarios alcanza el 15,25% sobre el monto bruto en conformidad con la Ley N° 21.133. Por su parte, la retención sobre remuneraciones dependientes se calcula a través de la escala progresiva del Impuesto Único de Segunda Categoría dispuesta en el artículo 42 N° 1 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta.
¿Qué es la retención del SII y qué tipos existen en el ámbito laboral?
La retención del Servicio de Impuestos Internos es un anticipo o pago definitivo de impuestos que la entidad pagadora descuenta directamente de las remuneraciones u honorarios brutos para enterarlo en la Tesorería General de la República.
Esta gestión permite al Fisco asegurar la recaudación tributaria mensual y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
En el contexto corporativo y Administración, conviven dos figuras principales de retención tributaria:
- Retención en boletas de honorarios (independientes): regulada en el artículo 74 N° 2 del Decreto Ley N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Aplica cuando una persona jurídica o sociedad recibe la prestación de servicios de un profesional independiente. La empresa receptora debe retener el porcentaje legal fijado para el año calendario y depositarlo ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (dependientes): normada en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Constituye un tributo progresivo de periodicidad mensual aplicable sobre las remuneraciones de los colaboradores con contrato de trabajo vigente bajo subordinación o dependencia.
¿Cuál es el porcentaje de retención en boletas de honorarios en 2026 y su calendario de alzas?
Durante el año 2026, la tasa de retención de boletas de honorarios corresponde al 15,25% sobre el monto bruto facturado. Este valor representa un incremento de 0,75 puntos porcentuales respecto a la tasa de 14,50% aplicada durante el año 2025.
Este ajuste responde a la aplicación gradual establecida en la Ley N° 21.133 de 2019, la cual modificó las normas para incorporar a los trabajadores independientes a la cobertura de los regímenes de protección social. La normativa fijó un calendario escalonado que se extenderá hasta el año 2028 para alcanzar una tasa máxima de retención del 17%.
| Año calendario | Tasa de retención de honorarios | Incremento anual |
|---|---|---|
| 2020 | 10,75% | 0,75% |
| 2021 | 11,50% | 0,75% |
| 2022 | 12,25% | 0,75% |
| 2023 | 13,00% | 0,75% |
| 2024 | 13,75% | 0,75% |
| 2025 | 14,50% | 0,75% |
| 2026 | 15,25% | 0,75% |
| 2027 | 16,00% | 0,75% |
| 2028 | 17,00% | 1,00% |
Para determinar el monto bruto de una boleta a partir de un honorario líquido pactado en 2026, las áreas de administración y finanzas utilizan la siguiente fórmula matemática:
Monto Bruto = Monto Líquido / 0,8475
¿Cómo se calcula la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría en remuneraciones dependientes?
La retención por Impuesto Único de Segunda Categoría se determina aplicando la tabla mensual del Servicio de Impuestos Internos sobre la renta líquida imponible del colaborador dependiente. Esta tabla se actualiza mes a mes en función del valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Para obtener la renta líquida imponible tributable, se toma la remuneración imponible bruta y se descuentan las cotizaciones de previsión y salud obligatorias de cargo del trabajador:
- Cotización obligatoria para la Administradora de Fondos de Pensiones (10% más la comisión respectiva de cada AFP).
- Cotización legal de salud (7% para Fonasa o la cotización pactada en Isapre).
- Cotización individual al Seguro de Cesantía (0,6% en contratos de duración indefinida de cargo del colaborador).
Una vez obtenida la base imponible mensual, se ubica en los tramos progresivos del Servicio de Impuestos Internos. El primer tramo, correspondiente a rentas imponibles mensuales de hasta 13,5 UTM, se encuentra exento de este tributo. Si la base imponible supera las 13,5 UTM, la retención se liquida conforme a la fórmula oficial:
Impuesto a Retener = (Renta Líquida Imponible x Factor del Tramo) - Cantidad a Rebajar
¿Cómo y cuándo deben declarar las empresas las retenciones ante el Servicio de Impuestos Internos?
Las empresas actúan como agentes de retención y deben declarar y pagar estos montos mensualmente mediante el Formulario 29 ante el Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento o el retraso en el entero de estas sumas genera intereses moratorios y reajustes contemplados en el Código Tributario.
Los plazos para presentar y pagar la retención mensual del Servicio de Impuestos Internos varían según la modalidad de pago y el tipo de contribuyente:
- Pago por caja o bancos presenciales: hasta el día 12 del mes siguiente a aquel en que se pagó la remuneración o se emitió la boleta.
- Pago por medios electrónicos (sitio web del SII): para facturadores electrónicos y contribuyentes con pago en línea, el plazo se amplía hasta el día 20 del mes subsiguiente.
Adicionalmente, en la etapa de Operación Renta de cada año, las áreas de Gestión de Personas deben presentar las Declaraciones Juradas anuales.
La Declaración Jurada N° 1887 consolida las remuneraciones y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuadas a colaboradores dependientes, mientras que la Declaración Jurada N° 1879 detalla las retenciones aplicadas sobre honorarios profesionales durante el ejercicio comercial previo.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre cuando una persona natural le emite una boleta de honorarios a otra persona natural?
Cuando una persona natural le emite una boleta de honorarios a otra persona natural que no actúa como empresa o sociedad sin giro comercial, el documento no lleva retención por parte del receptor. En este caso, la responsabilidad de declarar y pagar el porcentaje correspondiente recae directamente en el profesional independiente a través del Pago Provisional Mensual (PPM) en el Formulario 29.
¿A qué fondos se destina la retención practicada sobre las boletas de honorarios?
Las sumas retenidas en las boletas de honorarios se ingresan a las arcas fiscales y se destinan en la Operación Renta anual a financiar las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador independiente. Estos aportes financian la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744), la Ley SANNA, el sistema de salud (Fonasa o Isapre) y el fondo de pensiones de vejez.
¿Cómo apoya el software de Buk en la gestión de las retenciones del SII?
Buk automatiza de punta a punta el cálculo de las retenciones tributarias solicitadas por el Servicio de Impuestos Internos en la gestión de remuneraciones. El sistema actualiza en tiempo real los valores de la UTM, las tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y las tasas vigentes de retención de honorarios, permitiendo procesar remuneraciones, generar finiquitos y emitir de manera ágil las Declaraciones Juradas exigidas por la autoridad tributaria.
¿Qué sucede en la Operación Renta con las retenciones tributarias acumuladas durante el año?
En el proceso de Operación Renta que se realiza cada abril, el Servicio de Impuestos Internos consolida las retenciones efectuadas durante el año en el Formulario 22. Si las retenciones retenidas por los empleadores o pagadores superan el impuesto anual calculado bajo el Impuesto Global Complementario o el costo de las cotizaciones previsionales, la Tesorería General de la República emite la devolución del saldo a favor correspondiente al contribuyente.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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