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El valor del IVA en Chile se mantiene en 19% para 2026. Conozca cómo se calcula, qué operaciones grava y qué plazos debe cumplir su empresa ante el SII para evitar sanciones.
| 2 Minutos de lectura
| Publicación 31/07/2026 | Última actualización 31/07/2026
El valor del IVA en Chile es 19%, tasa única establecida por el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se aplica sobre el monto neto de la operación y grava tanto la venta de bienes como la prestación de servicios afectos.
El IVA grava:
Existen exenciones puntuales, como educación, salud, arriendo de inmuebles con fines habitacionales, transporte de pasajeros y exportaciones, entre otras, reguladas en los artículos 12 y 13 del DL 825.
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Estas exenciones no modifican el valor general del IVA, solo excluyen ciertas operaciones de la base afecta.
El valor del IVA no es un costo aislado: incide directamente en el flujo de caja y en la mecánica de crédito y débito fiscal que cada empresa declara mensualmente en el Formulario 29 (F29).
El F29 se presenta a través del sitio del SII según el tipo de contribuyente:
Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
El SII puede además otorgar extensiones excepcionales en períodos puntuales, por lo que conviene revisar el Calendario Tributario antes de cada cierre.
Declarar o pagar fuera de plazo el valor del IVA determinado genera consecuencias acumulables:
La acumulación de declaraciones pendientes también puede derivar en restricciones para timbrar documentos y en observaciones durante la Operación Renta del año siguiente.
El valor del IVA en Chile es 19%, tasa única fijada por el artículo 14 del Decreto Ley N° 825, vigente sin cambios desde 2003.
Se multiplica el valor neto por 0,19 para obtener el monto de IVA, o por 1,19 para obtener el valor bruto (total con IVA incluido).
Los facturadores electrónicos tienen plazo hasta el día 20 del mes siguiente; los no facturadores electrónicos, hasta el día 12; y las declaraciones sin movimiento, hasta el día 28.
Se aplica reajuste según el IPC, interés moratorio del 1,5% mensual y una multa que parte en 10% del impuesto adeudado y puede llegar hasta 30% (o 60% si el SII detecta la omisión en fiscalización).
Sí, la tasa general del 19% se aplica de forma uniforme, sin categorías reducidas ni incrementadas. Solo existen exenciones puntuales para operaciones específicas (educación, salud, arriendo habitacional, transporte de pasajeros y exportaciones, entre otras), reguladas en los artículos 12 y 13 del DL 825.
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