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Gastos de Capacitación y Salones

Rendiciones de gastos

¿Qué es Gastos de Capacitación y Salones?

La Franquicia Tributaria SENCE, creada al alero de la Ley N°19.518, permite a las empresas descontar de su impuesto a la renta hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles por concepto de capacitación autorizada. Dentro de este beneficio, los costos franquiciables no se limitan al valor del curso o relator, sino que también pueden incluir gastos asociados a la ejecución de la actividad, como el arriendo de salas o salones cuando la capacitación se realiza de forma presencial, siempre que estén debidamente comunicados y liquidados ante SENCE. Cada empresa puede usar hasta el 1% de su planilla anual de remuneraciones imponibles, con un tope máximo de 13 UTM por trabajador capacitado al año. Adicionalmente, existe un tope de hasta un 15% de los costos comunicados y liquidados por la empresa para financiar los gastos de administración de la unidad de capacitación, categoría distinta a los gastos directos del curso y del salón. Por eso, para maximizar el uso de la franquicia es clave distinguir correctamente entre costos del curso, arriendo de infraestructura y administración

Ejemplo:

Una empresa capacita a 20 colaboradores en un salón arrendado externamente y comunica ese gasto a SENCE junto con el valor del relator, dentro del tope anual disponible.

Consejos de aplicación

Al planificar una capacitación presencial, conviene cotizar y documentar por separado el costo del curso, el arriendo del salón y los materiales, ya que SENCE exige que cada ítem esté debidamente comunicado y liquidado para ser reconocido dentro del monto franquiciable.

Diferencias relevantes

Gastos de capacitación y salones (costos directos del curso e infraestructura, sujetos al tope del 1% de la planilla y 13 UTM por trabajador) vs. Gastos de administración de capacitación (costos de gestionar la unidad de capacitación ante SENCE, con un tope adicional de hasta 15% de los costos liquidados).

Normativas asociadas

Ley N°19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo y crea el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Franquicia Tributaria de Capacitación.

Preguntas frecuentes

¿El arriendo de un salón para dictar una capacitación se puede franquiciar con SENCE?

Sí, siempre que corresponda a una acción de capacitación autorizada y el gasto esté correctamente comunicado y liquidado ante SENCE dentro de los topes vigentes.

¿Cuál es el tope máximo anual de la Franquicia Tributaria por trabajador?

El tope máximo es de 13 UTM por trabajador capacitado al año, dentro del límite general del 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles.

¿Los gastos de administración de la capacitación se financian igual que el arriendo del salón?

No, son categorías distintas. Los gastos de administración de la unidad de capacitación tienen un tope de hasta un 15% de los costos comunicados y liquidados por la empresa, separado del costo directo del curso y del salón

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