¿Qué es Gastos por Teletrabajo?
La Ley N° 21.220, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en Chile, establece que los costos de operación de esta modalidad son de cargo del empleador, lo que en la práctica se traduce en el pago de una asignación mensual destinada a cubrir la parte proporcional del gasto en electricidad y el costo total o parcial de la conexión a internet del colaborador. El monto de esta asignación debe determinarse de común acuerdo entre las partes y quedar estipulado en el contrato o anexo de teletrabajo, ya que la ley no fija una cifra exacta. Un aspecto relevante para el área de finanzas es que estas asignaciones no tienen carácter remuneratorio, por lo que no están afectas a cotizaciones previsionales ni a impuestos, siempre que su monto sea razonable y compensatorio de los gastos reales incurridos. Además, el empleador no puede eliminar unilateralmente beneficios previos como colación o movilización, salvo que se acuerde su sustitución por estas nuevas asignaciones.
Ejemplo:
Una empresa paga $25.000 mensuales a cada colaborador en modalidad teletrabajo para cubrir parte de su gasto en internet y electricidad.
Consejos de aplicación
Al definir el monto de la asignación de teletrabajo, conviene documentarlo en un anexo de contrato y asegurarse de que sea razonable respecto al gasto real estimado, ya que esto respalda su carácter no imponible ante una eventual fiscalización.
Diferencias relevantes
Asignación de teletrabajo (cubre gastos de operación como luz e internet, no tributa si es razonable) vs. Gastos de representación o viáticos (cubren gastos de traslado o representación fuera del hogar, con sus propias reglas de rendición y topes).
Normativas asociadas
Ley N°21.220, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en Chile (2020).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el empleador pague los gastos de teletrabajo?
Sí. La Ley 21.220 establece que los costos de operación del teletrabajo, como electricidad e internet, son de cargo del empleador.
¿La asignación de teletrabajo paga impuestos o cotizaciones?
No, siempre que su monto sea razonable y compensatorio de los gastos reales incurridos, la asignación no tiene carácter remuneratorio.
¿La empresa puede eliminar la colación o movilización al pasar a un colaborador a teletrabajo?
No de forma unilateral. Solo puede sustituir estos beneficios previos por la asignación de teletrabajo si existe un acuerdo expreso con el trabajador.