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Impuesto de Segunda Categoría en Movilización

Rendiciones de gastos

¿Qué es Impuesto de Segunda Categoría en Movilización?

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava mensualmente las rentas de los trabajadores dependientes, pero no todos los haberes de una liquidación de sueldo forman parte de su base de cálculo. El sueldo imponible excluye los haberes no imponibles, como la movilización y la colación, por lo que estos montos no incrementan la retención de impuesto que aplica el empleador. Esta exención opera hasta los topes diarios fijados por el SII para movilización y colación; la porción que exceda esos límites sí se incorpora a la base imponible y queda sujeta a las cotizaciones previsionales y al impuesto correspondiente. Para las empresas, esto implica que la asignación de movilización debe registrarse como un haber no imponible independiente en la liquidación de sueldo, y no mezclarse con el sueldo base, de modo de aplicar correctamente la exención y evitar errores en el cálculo del impuesto único retenido cada mes

Ejemplo:

Una empresa paga $40.000 mensuales de movilización a un trabajador, monto que no se suma a su renta imponible para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Consejos de aplicación

Al configurar la liquidación de sueldo, es clave parametrizar la movilización como un ítem no imponible separado del sueldo base y revisar periódicamente los topes diarios publicados por el SII, ya que cualquier monto que los exceda pasa a tributar como renta afecta.

Diferencias relevantes

Movilización dentro del tope SII (no imponible, exenta de Impuesto Único de Segunda Categoría) vs. Movilización sobre el tope SII (el exceso se suma a la renta imponible y tributa normalmente).

Normativas asociadas

Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Único de Segunda Categoría, art. 42 N°1 y siguientes); topes de exención para movilización y colación fijados y actualizados por el SII.

Preguntas frecuentes

¿La movilización siempre está exenta de impuesto?

Solo hasta el tope diario que fija el SII. El monto que supera ese límite se considera renta imponible y queda afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.

¿Dónde se revisan los topes vigentes de movilización y colación?

El SII publica y actualiza estos topes en su portal oficial, por lo que se recomienda verificarlos periódicamente antes de configurar la liquidación de sueldo.

¿Qué pasa si la empresa no separa la movilización del sueldo base?

Si no se identifica como haber no imponible, todo el monto puede quedar afecto a impuesto y cotizaciones, generando una retención mayor a la que legalmente corresponde.

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