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Interés por Mora en Devolución de Anticipo

Rendiciones de gastos

¿Qué es Interés por Mora en Devolución de Anticipo?

Cuando un colaborador se atrasa en devolver un anticipo no rendido, es natural que la empresa busque algún mecanismo que desincentive la demora, y el cobro de un interés moratorio puede parecer una solución razonable. Sin embargo, en Chile este camino tiene una limitación legal relevante: la Dirección del Trabajo ha señalado que los créditos o mutuos otorgados por el empleador a sus trabajadores no pueden dar lugar al cobro de intereses, ya que un pacto de esa naturaleza implicaría imponer un gravamen sobre sus remuneraciones, contraviniendo las normas protectoras del salario. Este criterio se fundamenta en el principio de intangibilidad de las remuneraciones que recoge el artículo 58 del Código del Trabajo, cuyo objetivo es evitar deducciones o cargas que no cuenten con respaldo legal expreso o acuerdo dentro de los márgenes permitidos. En la práctica, esto significa que la empresa puede exigir la devolución íntegra del monto adeudado —incluso mediante descuento por planilla, con el acuerdo escrito correspondiente y dentro del tope del 15% de la remuneración—, pero no puede sumar un recargo por concepto de interés al monto original entregado.

Ejemplo:

Un colaborador devuelve con dos meses de atraso un anticipo no rendido; la empresa puede exigir el monto completo original, pero no puede sumarle un interés por la demora en la devolución.

Consejos de aplicación

En lugar de intentar aplicar un interés por mora, conviene que la política interna se enfoque en prevenir la acumulación de anticipos no rendidos mediante alertas automáticas de vencimiento y bloqueo de nuevos anticipos a colaboradores con saldos pendientes, ya que el recargo de intereses no es una herramienta disponible dentro del marco laboral chileno.

Diferencias relevantes

Interés por mora en devolución de anticipo (recargo no permitido sobre los fondos entregados a un trabajador) vs. Descuento por planilla de saldo pendiente (mecanismo legal para recuperar el monto original adeudado, sin recargo de intereses, y sujeto al tope del 15% de la remuneración).

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 58 (intangibilidad de las remuneraciones); criterio de la Dirección del Trabajo que prohíbe el cobro de intereses en créditos o anticipos otorgados por el empleador al trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una empresa cobre intereses a un trabajador por devolver tarde un anticipo?

No. Según la Dirección del Trabajo, los créditos o anticipos otorgados por el empleador a sus trabajadores no pueden generar cobro de intereses, ya que constituiría un gravamen indebido sobre la remuneración.

¿En qué se basa esta prohibición de cobrar intereses a los trabajadores?

Se basa en el principio de intangibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, que busca proteger el pago íntegro del salario frente a deducciones no autorizadas expresamente por ley.

¿Qué puede hacer la empresa si un colaborador se atrasa en devolver un anticipo no rendido?

Puede exigir la devolución del monto original adeudado, incluso mediante descuento por planilla con acuerdo escrito y dentro del tope legal permitido, pero sin aplicar un recargo adicional por concepto de interés.

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