¿Qué es Legalización de Comprobantes del Extranjero?
Cuando un colaborador incurre en gastos durante un viaje al extranjero, existe la creencia frecuente de que esos comprobantes deben apostillarse o legalizarse ante un consulado para ser válidos tributariamente en Chile. En la práctica, esto no es así: los gastos incurridos en el exterior deben acreditarse con documentos emitidos conforme a las leyes del país respectivo, según establece la Circular SII N°61 de 1997, y esos documentos deben contener, como mínimo, la individualización y domicilio del prestador o vendedor, la naturaleza de la operación, y el monto y fecha de la transacción. Si el SII lo solicita expresamente, el contribuyente debe presentar una traducción al castellano del documento. La apostilla o legalización consular, en cambio, es un trámite distinto que aplica principalmente a documentos legales o corporativos que deben surtir efecto formal en otro país, no a boletas o facturas de gastos operativos rendidos por un colaborador.
Ejemplo:
Un colaborador rinde el invoice de un hotel en Estados Unidos, que incluye nombre y dirección del establecimiento, fecha y monto, sin necesidad de apostillarlo.
Consejos de aplicación
Al definir la política de rendición de gastos internacionales, conviene capacitar al equipo en los requisitos mínimos de contenido del documento (identificación del proveedor, fecha, monto y naturaleza de la operación) en lugar de exigir apostilla o legalización consular, trámite que no corresponde para este tipo de comprobantes y que solo generaría demoras innecesarias.
Diferencias relevantes
Legalización de comprobantes ante el SII (cumplimiento de requisitos mínimos de contenido del documento extranjero, sin apostilla) vs. Apostilla o legalización consular (trámite formal para documentos legales o corporativos que deben tener efecto en otro país).
Normativas asociadas
Circular SII N°61 de 1997, sobre requisitos de documentos emitidos en el extranjero para acreditar gastos.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario apostillar una boleta o factura extranjera para rendirla en Chile?
No. El SII exige que el documento cumpla con requisitos mínimos de contenido, no un trámite de apostilla o legalización consular.
¿Qué información debe contener un comprobante de gasto emitido en el extranjero?
Debe indicar la individualización y domicilio del prestador o vendedor, la naturaleza de la operación, y el monto y fecha de la transacción, conforme a la Circular SII N°61 de 1997.
¿El SII siempre exige traducción de los comprobantes extranjeros?
No de manera automática. La traducción al castellano solo debe presentarse si el Servicio la solicita expresamente al contribuyente.