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Retención de Boleta de Honorarios

Rendiciones de gastos

¿Qué es Retención de Boleta de Honorarios?

Cuando un trabajador independiente emite una boleta de honorarios a una empresa, esta última tiene la obligación legal de retener un porcentaje del monto bruto y declararlo directamente al SII, conforme al artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta retención de segunda categoría opera como un anticipo de impuestos: la empresa retiene el porcentaje correspondiente y lo declara en su Formulario 29, mientras que el prestador de servicios recibe el monto neto restante. Desde el 1 de enero de 2026, la tasa de retención vigente es de 15,25%, como parte del calendario gradual establecido por la Ley N°21.133, que aumenta este porcentaje año a año hasta llegar al 17% en 2028, con el objetivo de financiar las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes. Cuando quien paga la boleta es una persona natural sin contabilidad, no existe obligación de retener, y el propio emisor debe cumplir con sus obligaciones tributarias mediante la declaración anual o pagos provisionales mensuales.

Ejemplo:

Una empresa recibe una boleta de honorarios por $1.000.000, retiene $152.500 correspondiente al 15,25% vigente en 2026, y transfiere al prestador de servicios los $847.500 restantes.

Consejos de aplicación

Al procesar el pago de una boleta de honorarios, conviene verificar la tasa de retención vigente al momento de la emisión —ya que aumenta año a año según la Ley 21.133— y automatizar el cálculo dentro del sistema de pagos, evitando errores manuales que puedan generar diferencias con lo declarado en el Formulario 29.

Diferencias relevantes

Retención de boleta de honorarios (aplica sobre el monto bruto de servicios prestados por un trabajador independiente) vs. Impuesto Único de Segunda Categoría (aplica sobre la remuneración mensual de un trabajador dependiente, con una tabla progresiva distinta).

Normativas asociadas

Art. 74 N°2 de la LIR; Ley N°21.133 de 2019, que estableció el calendario gradual de aumento de la tasa de retención (hasta 17% en 2028).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de retención de boletas de honorarios vigente en 2026?

La tasa vigente desde el 1 de enero de 2026 es de 15,25% sobre el monto bruto de la boleta.

¿Quién tiene la obligación de retener el porcentaje de una boleta de honorarios?

La empresa o empleador que recibe la boleta debe retener el porcentaje correspondiente y declararlo en el Formulario 29; si el pagador es una persona natural sin contabilidad, no existe esa obligación.

¿Hasta qué porcentaje aumentará la retención de boletas de honorarios y cuándo?

El calendario gradual de la Ley N°21.133 contempla que la tasa llegue a 17% en el año 2028.

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