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Aguinaldo de Fiestas Patrias para el Sector Público: Cuánto recibirán los trabajadores

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Aguinaldo de Fiestas Patrias para el Sector Público: Cuánto recibirán los trabajadores

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| Publicación agosto 21, 2026| Última actualización agosto 21, 2026

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Aguinaldo Fiestas Patrias Sector Público 2026: Cuánto Recibirán y Ley
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El Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público en Chile es un beneficio monetario establecido por ley que se paga de forma obligatoria a los funcionarios del Estado durante septiembre. El monto a pagar este año se divide en dos tramos según la remuneración líquida de agosto: los trabajadores con un sueldo igual o inferior a $1.060.493 reciben $91.682, mientras que aquellos con una remuneración superior perciben $63.645.

 

En el sector privado, la entrega de este aguinaldo no forma parte de una ley general en el Código del Trabajo. Sin embargo, su pago adquiere carácter de obligatorio si se encuentra pactado en el contrato individual, en un contrato colectivo o si se ha constituido como un derecho adquirido (cláusula tácita) por otorgarse de forma continuada en el tiempo.

 

Para las áreas de Gestión de Personas y Remuneraciones, comprender la norma legal de este aguinaldo permite gestionar adecuadamente la liquidación de sueldo de septiembre, diferenciar los haberes imponibles de los no imponibles y mantener la transparencia con el personal.

¿A quiénes les corresponde el Aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector público?

La norma legal determina que tienen derecho a este beneficio los trabajadores que al 31 de agosto se desempeñen en cargos de planta o a contrata en las siguientes instituciones estatales:

  • Ministerios, Subsecretarías y Servicios Públicos dependientes del Estado.
  • Poder Judicial, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
  • Funcionarios de Universidades Estatales y establecimientos de educación municipal o administrados por Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
  • Personal de la salud primaria y servicios de salud pública.
  • Astilleros, maestranzas de las Fuerzas Armadas y empresas públicas señaladas expresamente por la norma.

Tratamiento tributario: El aguinaldo otorgado por ley al sector público no es imponible ni tributable. No sufre descuentos de previsión ni de salud, ni está afecto al Impuesto Único a las Rentas del Trabajo.

 

¿Es obligatorio el aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector público?

Sí, en el sector público es legalmente obligatorio. Está normado directamente por la Ley de Reajuste del Sector Público y el Estado debe pagarlo de forma automática a los funcionarios contemplados en la norma.

Tramos del sector público: ¿Cuánto recibirán los funcionarios este año?

Los montos del beneficio se fijan anualmente mediante la Ley de Reajuste del Sector Público (Ley N° 21.724 y sus actualizaciones). La delimitación del tramo se efectúa sobre el sueldo líquido percibido en el mes de agosto.

Tramo de Remuneración Líquida (Agosto) Monto Líquido del Aguinaldo
Igual o inferior a $1.060.493 $91.682
Superior a $1.060.493 $63.645

Ejemplo práctico de liquidación

Un trabajador de la salud municipalizada con una remuneración líquida de $950.000 en agosto clasifica en el primer tramo. En su liquidación de sueldo de septiembre recibirá de forma íntegra el monto de $91.682.

 

Por otro lado, un profesional de planta de un ministerio con un líquido de $1.300.000 recibirá en septiembre la suma de $63.645, incorporado en su liquidación como haber no imponible.

Diferencias legales: Sector público versus sector privado

Existe una marcada distinción de origen legal al comparar el pago de este beneficio entre las instituciones del Estado y las empresas del sector privado en Chile.

Criterio de Comparación Sector Público Sector Privado
Origen del beneficio Obligatorio por Ley de Reajuste. Condicionado a acuerdo previo o práctica continuada.
Fuente de financiamiento Tesoro Público. Recursos propios del empleador.
Imponibilidad No imponible y no tributable. Generalmente imponible (salvo excepciones normativas).
Exigibilidad Automática para nómina activa al 31 de agosto. Vía contrato, acuerdo colectivo o cláusula tácita de la DT.

Aplicación en el sector público

En las entidades estatales, la entrega del aguinaldo no requiere negociación previa ni pacto escrito individual, ya que está respaldada directamente por el presupuesto nacional y la norma legal aplicable. Se liquida de forma directa a todos los funcionarios activos a la fecha de corte.

Exigibilidad en el sector privado

Para los trabajadores bajo el Código del Trabajo, el pago se vuelve legalmente obligatorio bajo cualquiera de las siguientes tres condiciones reglamentadas por la Dirección del Trabajo (DT):

 

  1. Cláusula en contrato individual: Si el pago del aguinaldo figura expresamente en el contrato de trabajo o en un anexo firmado.
  2. Instrumento colectivo: Si el beneficio fue negociado con el sindicato y consta en un contrato o convenio colectivo vigente.
  3. Cláusula tácita (Derecho adquirido): Si el empleador otorga el pago del aguinaldo de forma reiterada año tras año, la norma entiende que el beneficio se ha incorporado tácitamente al contrato, no pudiendo eliminarse unilateralmente.

Buenas prácticas para procesar aguinaldos en el área de Remuneraciones

Procesar bonos o aguinaldos estacionales requiere un control riguroso de la nómina para evitar errores de cálculo en leyes sociales, impuestos o topes imponibles.

 

Recomendaciones clave para el cierre de sueldos en septiembre:

 

  • Clasificar los haberes correctamente: Distinguir entre asignaciones imponibles (sector privado reglamentario) y no imponibles (sector público por ley) dentro del software de remuneraciones.
  • Revisar contratos y convenios colectivos: Identificar a tiempo qué colaboradores del sector privado tienen contrato con cláusula de aguinaldo para evitar omisiones.
  • Procesar nóminas de forma automatizada: Utilizar herramientas digitales que incorporen las reglas tributarias chilenas para evitar ajustes manuales de último minuto.

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La normativa en Chile evoluciona de manera constante y procesar cada cambio legislativo requiere un análisis técnico riguroso.

 

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Actualizado: agosto 2026

Preguntas frecuentes sobre Aguinaldo Fiestas Patrias Sector Público

¿Cuánto recibirán los trabajadores del sector público de aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los trabajadores del sector público recibirán $91.682 si su remuneración líquida de agosto es igual o menor a $1.060.493, o $63.645 si su sueldo líquido supera dicho monto.

¿El aguinaldo de Fiestas Patrias del sector público descuenta AFP o salud?

No, el aguinaldo concedido por la Ley de Reajuste al sector público es no imponible ni tributable, por lo que no sufre descuentos previsionales ni impuestos.

¿Cuándo es obligatorio pagar aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector privado?

En empresas privadas es obligatorio si está pactado expresamente en el contrato individual, en un contrato colectivo con el sindicato, o si se ha pagado en años anteriores de forma continua, constituyendo un derecho adquirido según la Dirección del Trabajo.

Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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