Bono Contrato Nuevo: Guía Legal y Subsidios en Chile
El bono contrato nuevo en Chile abarca tanto el estímulo de contratación pagado por empleadores como los beneficios estatales gestionados por SENCE para fomentar el empleo formal. Su liquidación exige distinguir su naturaleza imponible según el Código del Trabajo y aplicar la normativa tributaria del SII.
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| Publicación octubre 14, 2026| Última actualización octubre 14, 2026
El bono por contrato nuevo en Chile constituye una asignación dineraria concedida al inicio de una relación laboral, calificada legalmente como remuneración imponible bajo el artículo 41 del Código del Trabajo. Asimismo, engloba programas estatales de incentivo al empleo administrados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), como el Subsidio Unificado al Empleo (SUE) en vigencia desde el 1 de octubre de 2026.
Su correcta integración en la nómina requiere calcular los descuentos previsionales considerando el tope imponible fijado por la Superintendencia de Pensiones en 90,0 UF para el sistema de pensiones y salud, y 135,2 UF para el Seguro de Cesantía.
¿Qué es el bono por contrato nuevo y cómo funciona en Chile?
El bono por contrato nuevo puede referirse a dos tipos de incentivos en el mercado laboral chileno: una asignación privada que entrega la empresa para atraer talento, o un beneficio otorgado por el Estado para promover el empleo formal.
1. Bono de contratación privado (Bono de "enganche")
Es una asignación económica que otorga una empresa al incorporar a un profesional a su equipo, muy utilizada en sectores competitivos para incentivar la firma del contrato.
- Tratamiento legal y tributario: Conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, este bono es remuneración imponible. Como no constituye una devolución de gastos (como las asignaciones de colación o movilización) ni una indemnización, entra en el haber imponible del trabajador.
- Impacto en nómina: Al calcular los descuentos previsionales (pensiones, salud y Seguro de Cesantía), se deben aplicar los topes imponibles fijados por la Superintendencia de Pensiones (90,0 UF para pensiones/salud y 135,2 UF para Seguro de Cesantía).
2. Subsidios estatales a la contratación
En el ámbito público, el Estado incentiva la empleabilidad formal mediante aportes directos al trabajador y/o a la empresa.
El principal beneficio estatal vigente para contratos de trabajo nuevos es el Subsidio Unificado al Empleo (SUE), administrado por el SENCE desde el 1 de octubre de 2026 (el cual simplifica e integra antiguos incentivos como el Subsidio al Empleo Joven y el Bono al Trabajo de la Mujer).
¿Cómo tributa el bono contrato nuevo entregado por el empleador?
El bono por contrato nuevo otorgado por el empleador constituye renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y tributa tras aplicar los descuentos de seguridad social. Al no formar parte de los haberes no imponibles, el valor bruto de este estipendio incrementa la base de cálculo sobre la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplica la escala progresiva del impuesto mensual.
Para la determinación exacta de las imposiciones, el equipo de Gestión de Personas debe contrastar el ingreso imponible del mes contra los techos vigentes expresados en Unidades de Fomento (UF). Según las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones (SP), la cotización obligatoria para la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el sistema de salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo se efectúa hasta un tope de 90,0 UF. En el caso del Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el tope imponible asciende a 135,2 UF. Además, el ingreso base de la empresa debe respetar el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de $553.553 fijado mediante la Ley N° 21.830.
¿Cuáles son los subsidios estatales vigentes para un contrato nuevo en Chile?
Los principales subsidios estatales para un contrato nuevo en Chile son el Subsidio Unificado al Empleo (SUE) y el Subsidio a la Contratación en la Línea de Activación Laboral, ambos ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Estas políticas públicas buscan reducir las brechas de empleabilidad en grupos prioritarios y fomentar la formalización en el mercado de trabajo.
Subsidio Unificado al Empleo (SUE)
- ¿En qué consiste? Es un aporte económico combinado que puede sumar hasta $185.150 mensuales, distribuido entre la persona contratada y el empleador.
- Montos de referencia: Para la empresa: Hasta $132.250 mensuales (aproximadamente un 20% de la remuneración bruta).Para el trabajador: Hasta $52.900 mensuales (aproximadamente un 10% de la remuneración bruta, según tramos).
Principales requisitos de acceso: - Renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos.
- Acreditar 6 meses continuos u 8 discontinuos de desempleo en los últimos 18 meses.
- Pertenecer al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (durante el primer año de vigencia del programa, salvo para personas con discapacidad).
- ¿Cómo se postula? De forma digital en la Ventanilla Única Social con ClaveÚnica. Las empresas también pueden solicitarlo con su Clave Tributaria.
Por otro lado, el Subsidio a la Contratación (Línea Activación Laboral) de SENCE cuenta con un presupuesto inicial de $24.500 millones para respaldar 25.000 nuevas contrataciones formales. Este beneficio abona directamente a la empresa una bonificación mensual equivalente al 50% de un IMM ($276.776,5) por cada colaborador hombre y al 60% de un IMM ($332.131,8) por cada colaboradora mujer, por un período máximo de cuatro meses.
| Modalidad de Bono / Subsidio | Origen de los Fondos | Monto / Cobertura | Requisito Principal |
|---|---|---|---|
| Bono por Contratación Privado | Empresa Empleadora | Monto acordado libremente en el contrato de trabajo | Acuerdo entre las partes y carácter de remuneración imponible |
| Subsidio Unificado al Empleo (SUE) | Estado de Chile (SENCE) | Aporte combinado de hasta ~$185.000 mensuales entre colaborador y empresa | Pertenecer a grupos prioritarios y renta bruta de hasta 2,25 IMM |
| Subsidio a la Contratación (Activación) | Estado de Chile (SENCE) | 50% IMM (hombres) / 60% IMM (mujeres) durante hasta 4 meses | Empresa de 1° Categoría y contratación de personas desocupadas previamente |
¿Cómo liquidar correctamente un bono por contrato nuevo en la nómina de remuneraciones?
Para liquidar correctamente un bono por contrato nuevo en la nómina de remuneraciones se debe adicionar el monto al haber imponible del colaborador, aplicando las cotizaciones de salud, pensiones y cesantía ajustadas a los topes legales informados por la Superintendencia de Pensiones. El proceso operacional exige distinguir si la suma se paga en una sola cuota extraordinaria o si se distribuye diferida en los primeros meses del contrato de trabajo.
Cuando el pago se efectúa de manera íntegra en la primera liquidación de remuneraciones, el total imponible de la mensualidad puede sobrepasar la barrera de las 90,0 UF para AFP y salud. En ese escenario, los descuentos obligatorios se calculan sobre el tope estipulado por la autoridad de pensiones, mientras que el excedente remuneracional queda liberado de la cotización previsional ordinaria, pero se mantiene completamente afecto al recálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría del SII.
Registrar el contrato de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los plazos legales es condición indispensable para validar la transparencia del pago y optar a beneficios de fomento laboral.
Actualizado: octubre 2026
Preguntas frecuentes sobre bono contrato nuevo
¿El bono contrato nuevo pagado por el empleador es imponible?
Sí, el bono por nuevo contrato que paga la empresa constituye remuneración imponible conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. Por ende, debe ser considerado dentro de la base imponible para el cálculo de cotizaciones en AFP, Fonasa/Isapre, Seguro de Cesantía y retención del Impuesto Único del SII.
¿Qué requisitos exige el Subsidio Unificado al Empleo (SUE) a las empresas?
Las empresas privadas deben estar constituidas de acuerdo con la ley, tributar en Primera Categoría ante el SII y formalizar la contratación mediante un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Asimismo, deben mantener las cotizaciones previsionales al día y solicitar la postulación de la dupla empresa-colaborador en el portal de SENCE dentro de los plazos estipulados.
¿Se puede pedir la devolución del bono por contrato nuevo si el colaborador renuncia?
Se puede pactar la devolución proporcional únicamente si se ha estipulado de forma clara una cláusula resolutoria en el contrato de trabajo. La Dirección del Trabajo (DT) exige que dichos pactos respeten el carácter alimentario de las remuneraciones, prohibiendo descuentos unilaterales al finiquito que no estén expresamente autorizados por el artículo 58 del Código del Trabajo.
¿Cómo facilita Buk el procesamiento del bono contrato nuevo en la empresa?
El software de gestión de personas de Buk parametriza de forma automática los haberes imponibles y aplica los topes previsionales actualizados de la Superintendencia de Pensiones en el cálculo de remuneraciones. Además, permite la firma electrónica de contratos de trabajo y facilita el registro obligatorio ante la Dirección del Trabajo (DT), agilizando los trámites requeridos para la postulación a incentivos estatales.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...
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