Finiquitos: no hay mal que por bien no venga

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Finiquitos: no hay mal que por bien no venga

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| Publicación julio 21, 2021| Última actualización octubre 31, 2022


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El pago de finiquitos es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generar y pagar el finiquito. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.

Aquí te enseñamos todo lo que debes saber sobre el pago del finiquito.

Revisa también nuestro artículo acerca del finiquito digital.

¿Qué es un finiquito?

Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito".

¿Cuándo se paga el finiquito?

Primero hay que dar término al contrato laboral. Si bien no existe una fecha determinada para pagar el finiquito, la Dirección del Trabajo establece que debe entregarse de forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales. Sólo si las partes lo acuerdan previamente, sería posible establecer un plazo para pagarlo. De esta forma, las normas laborales y previsionales quedan saldadas a tiempo y se puede dar paso a que el trabajador pueda volver a insertarse laboralmente en otra empresa.

Antes de comenzar a calcular, es necesario mencionar las condiciones con las que un finiquito será válido:

1. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el colaborador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito.

2. La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe.

3. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse.

¿Cómo calcular tu finiquito?

Haberes a pagar

Una vez que se termina el contrato, se deben pagar los haberes que se adeudan por consecuencia del término del contrato y los que se estipulan en el finiquito. Además, se deben pagar todas otras deudas que el empleador guarde con el colaborador.

Acá te nombramos los haberes a considerar en el finiquito:

 

Remuneraciones pendientes

Se refiere a todos aquellos días en que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados.

 

Feriados

Para poder calcular los feriados en el finiquito, es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por años de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.

 

Feriado Anual

Es la compensación de los días feriados otorgados al trabajador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo.

 

Feriado Proporcional

Para poder obtener el monto de un feriado proporcional es necesario realizar el siguiente cálculo:

  • Dividir el número de días de feriado que al trabajador le competen, incluidos los días de feriados progresivos, por el número de meses del año.
  • Luego hay que multiplicar el último resultado por el número de meses que el trabajador prestó servicios, es decir, desde el inicio de su contrato hasta el fin de éste.

La cifra obtenida será el número total de días hábiles de feriado que le corresponden compensarse al colaborador. Para saber el valor de estos días feriados, se deben de multiplicar con el monto de la remuneración diaria del trabajador.

Para mayor información, puedes acceder aquí.

 

Días corridos

Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo. El finiquito se paga en base a 30 días, no a días hábiles trabajados, por lo que siempre se debe considerar los fines de semana y festivos que incurran en el mes.

Para profundizar más en el cálculo de los feriados, aquí te dejamos una página de la Dirección de Trabajo que incluye un muy buen ejemplo para entender el cálculo final.

 

Indemnización legal por años de servicio

Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al trabajador. De todas formas, el colaborador puede exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.

La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y tiene un tope de 330 días, osea 11 meses.

 

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Esta indemnización corresponde en el caso de que no haya un aviso previo (30 días) por parte del empleador, y en ese caso deberá pagar una indemnización sustitutiva correspondiente a la última remuneración recibida por el colaborador.

Al igual que la indemnización legal por años de servicio, el empleador puede pagar la indemnización con un tope de 90 UF en base al sueldo del colaborador.

Para mayor información sobre el finiquito y el término de un contrato de trabajo, revisa el siguiente link de la Dirección del Trabajo.

 

Otras indemnizaciones a considerar

Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador, es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajados, en vez de por años. En este caso, se debe de pagar la indemnización por cada mes trabajado más 15 días, según la fecha de celebración del contrato regida entre el 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020.

 

Descuento Seguro de Cesantía

Este tipo de descuento solo ocurre en el caso de que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo. Bajo esto, el empleador puede descontar el 1,6% que el mismo ha depositado en la cuenta personal del trabajador correspondiente a su Seguro de Cesantía. Para esto se le debe pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine el monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron esos aportes.

Para mayor información sobre este descuento, puedes ver aquí.

 

Simulador de finiquito

Para calcular el finiquito hay que saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. Muchas empresas han optado por contratar un sistema de gestión de personas que te permita pagar remuneraciones, realizar contratos y generar finiquitos, en donde el cálculo se hace de manera automática, rápida y confiable.

Aquí te dejamos la página del gobierno de Chile que te permite simular un finiquito, donde podrás poner montos y obtener un resultado aproximado del cierre de un contrato.

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