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La DT publica primeros dictámenes de las 40 horas laborales

La DT publicó los primeros tres dictámenes de cara a la implementación de la Ley de las 40 horas.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text La DT publica primeros dictámenes de las 40 horas laborales

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| Publicación febrero 5, 2024| Última actualización abril 22, 2024


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La DT publica primeros dictámenes de las 40 horas laborales

De cara al próximo 26 de abril, fecha en que comienza a regir la reducción de la jornada laboral a 40 horas, en la cual este pasará de contar de 45 a 44 horas semanales, la Dirección del Trabajo (DT) ha respondido a diferentes inquietudes del rubro laboral al publicar los primeros tres dictámenes con relación a las 40 horas. Estos entregan más claridad sobre la aplicación de esta legislación y sobre su interpretación. 

Exclusión de la limitación de jornada laboral

La nueva normativa se centra en acotar las funciones de los trabajadores bajo el Artículo 22 del inciso 2°. Este artículo excluye a ciertos dependientes del control de la jornada laboral, liberándolos del uso de un medio de fiscalización horaria. 

 

Según el dictamen de la DT, se establecen dos causales de exclusión: los trabajadores que desempeñan cargos de alta responsabilidad o de confianza y aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus funciones.

 

En relación con los trabajadores en cargos de confianza, la DT destaca la presunción de derecho establecida en el Artículo 4° del Código del Trabajo. Este artículo presume que aquellos que ejercen funciones de dirección o administración representan al empleador y obligan a este último con los trabajadores. Sin embargo, se enfatiza que esta presunción debe considerarse como una situación anómala y excepcional, no como una regla general en una empresa.

Distribución en promedios de la jornada laboral

La ley permite la distribución en promedios semanales durante ciclos de hasta cuatro semanas, con un límite de 40 horas. Según la DT, esta modalidad debe alinearse con la gradualidad de la vigencia de la normativa. Las partes pueden acordar la distribución en un único ciclo de 2, 3 o 4 semanas, estableciendo un promedio de horas ordinarias que no exceda las 40.

 

La Dirección del Trabajo destaca la importancia de utilizar el parámetro de hasta cuatro semanas para evitar la mensualización de lapsos, asegurando que las partes determinen la cantidad de semanas en el ciclo antes de establecer la distribución diaria y semanal.

 

Es importante destacar que, aunque el promedio no debe exceder las 40 horas semanales, la jornada puede superar este límite en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, sin exceder las 45 horas semanales.

El popular Artículo 22

El tercer dictamen emitido por la Dirección del Trabajo profundiza en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo, foco de dudas e interrogantes respecto a la implementación de las 40 horas. 

 

Este Artículo regula a los trabajadores excluidos de jornada, es decir, que no cumplen con horarios. De esta forma, el dictamen de la DT entrega los lineamientos concretos respecto a lo se debe entender por trabajador sin jornada. 

 

El nuevo inciso 2° del Artículo 22, que entra en vigencia junto con la ley de reducción de jornada, el 26 de abril de 2024, establece que los colaboradores que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo son los que prestan servicios como administradores, gerentes, apoderados en condiciones de administración y todos los que no cuenten con fiscalización inmediata respecto a sus labores. 

Flexibilidad en la distribución semanal y reducción adelantada de la jornada

A partir del 26 de abril de 2028, la jornada ordinaria de trabajo se podrá distribuir semanalmente en no menos de 4 días ni más de 6 días. Esto marca un cambio significativo, ya que actualmente el proceso debe realizarse en no menos de 5 ni más de 6 días. Además, según el Artículo 8° transitorio de la Ley N°21.561, las partes pueden pactar voluntariamente la reducción de la jornada a 40 horas o menos, y su reparto en 4 días, antes del quinto año de la publicación de la ley, es decir, desde el 26 de abril de 2028.

Prepararse para el cambio

La DT está aclarando el camino para la implementación de la ley de 40 horas laborales, entregando orientación detallada sobre la exclusión de ciertos trabajadores, la distribución promedio de la jornada y la flexibilidad en la planeación laboral. Estos detalles son esenciales para que empleadores y trabajadores se preparen adecuadamente y aprovechen al máximo esta transformación significativa en el panorama laboral chileno.

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Periodista, especialista en redacción de contenido, análisis de contingencia y gestión de prensa.

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