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Pensión de alimentos: todo lo que debes saber como empleador

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Pensión de alimentos: todo lo que debes saber como empleador

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| Publicación diciembre 14, 2021| Última actualización febrero 2, 2024


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El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Esta tiene varias incidencias en materia laboral, que afectan directamente al empleador, tanto durante la vigencia del contrato de trabajo del colaborador, como al término del mismo. 

 

Además, se establecen normas que modifican la responsabilidad como empleador en caso que no se realice en forma oportuna y total el descuento de remuneraciones para el pago de las pensión de alimentos que haya sido ordenado por un Tribunal.

 

¡Aquí te contamos con más detalles por qué debes estar enterado de la entrada en vigencia de esta Ley!

 

Responsabilidad al empleador por no retención de la pensión de alimentos

Si tu como persona natural o empleador debes hacer la retención y desobedeces a la respectiva orden judicial de tu empleado, arriesgas una multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada a retener.

Plazo para notificar el término del contrato

Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento de esto, el tribunal aplicará la sanción antes indicada.

Retención en el finiquito

En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, es tu obligación como empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término del contrato, para su pago alimentario. 

 

En el caso de que corresponda indemnización por años de servicio, legal o convencional, como empleador estarás obligado a retener el total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión alimenticia en el ingreso mensual del trabajador, con el objetivo de realizar el pago.

Autorización de finiquitos

En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Ello también aplica al funcionario de la Inspección del Trabajo, que autorice un acta de comparendo de conciliación.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Para esto deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.

Honorarios

En el caso de un trabajador independiente, sujeto a contrato a honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia completa.

Declaración del empleador

Estarás obligado a declarar por escrito tu deber de retener judicialmente la pensión de alimentos, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones.

Responsabilidad por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, además de la reparación civil de los daños que el no hacerlo pudiesen causar. 

Pagos ordenados en un juicio laboral

Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Para estos efectos, como empleador estarás obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia

Sanción

Si tu como empleador no cumplas con una o más de estas obligaciones mencionadas, además de la multa a beneficio fiscal, quedará obligado solidariamente al pago de pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.

 

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