Permiso de Lactancia en Chile: Guía y plantilla de acuerdo para RR.HH.
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| 6 Minutos de lectura
| Publicación junio 22, 2026| Última actualización junio 22, 2026
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La Ley N°20.166 establece el derecho de toda trabajadora a disponer de tiempo para alimentar a sus hijos menores de dos años, sin importar el tamaño de la empresa donde trabaje. Para los equipos de RR.HH., gestionar correctamente este permiso no es solo una obligación legal, sino una práctica clave para el bienestar y la retención del talento.
En esta guía revisaremos qué dice la normativa, cómo aplicarla correctamente, las modalidades disponibles y te dejaremos un formato de acuerdo descargable para formalizar el permiso con tus colaboradoras.
¿En qué consiste el derecho de alimentación del Artículo 206?
El marco legal chileno establece que las madres trabajadoras disponen de al menos una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años. Es fundamental comprender que este tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales, lo que significa que no puede descontarse de la remuneración mensual ni extender de ninguna manera la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Este derecho se mantiene vigente de forma irrenunciable, independientemente de si la empresa cuenta o no con la obligación de mantener una sala cuna, o de si la madre ejerce sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Tres modalidades legales para acordar el uso del tiempo
El Código del Trabajo otorga flexibilidad para que la trabajadora y el empleador acuerden cómo se distribuirá esta hora diaria. Las opciones legales son:
- En cualquier momento de la jornada: Dividir la hora en dos porciones de 30 minutos o utilizarla de forma continua cuando la madre lo estime conveniente.
- Ingreso tardío: Dividir el tiempo para ingresar media hora o una hora más tarde del inicio de la jornada formal.
- Salida anticipada: Adelantar el término de la jornada de trabajo diario en una hora o en dos fracciones de media hora.
Criterio de la DT: La Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que la trabajadora es quien tiene la facultad primordial de proponer la modalidad que mejor se adapte a las necesidades de alimentación del lactante, debiendo el empleador facilitar su otorgamiento sin imponer estructuras arbitrarias.
El factor crítico para RR.HH.: Tiempos de traslado y locomoción
Uno de los errores más comunes en la gestión de personas es asumir que la hora de lactancia incluye el tiempo de viaje. El Artículo 206 es explícito: el tiempo de traslado se contabiliza por separado.
Si la madre debe desplazarse desde las dependencias de la empresa hasta donde se encuentra el menor (sea su hogar, una sala cuna externa o particular), el periodo que dure ese viaje no se resta de la hora de alimentación garantizada. Además, el empleador está obligado a financiar el valor de los pasajes de la locomoción colectiva utilizados para dicho traslado.
En casos donde se pacte expresamente la salida anticipada o el ingreso tardío, la jurisprudencia de la DT exime el pago de este transporte específico, ya que el viaje coincide con el trayecto habitual de ida o regreso del trabajo que el colaborador asume por defecto.
¿Qué pasa en casos de teletrabajo o jornada parcial?
Con la consolidación de modelos híbridos y la flexibilidad en la jornada, surgen escenarios particulares que el equipo de personas debe mapear con precisión:
- Contratos de Jornada Parcial (Part-time): Las trabajadoras contratadas bajo jornadas parciales tienen exactamente el mismo derecho a una hora completa de alimentación. La legislación chilena no estipula una proporcionalidad basados en las horas del contrato; la necesidad biológica y de apego del lactante es idéntica.
- Teletrabajo y Trabajo a Distancia: Estar en casa no extingue el derecho. La trabajadora mantiene su hora de lactancia de forma íntegra para desconectarse completamente de sus funciones laborales y atender al lactante, respetando el derecho de desconexión digital.
Plantilla de acuerdo para Permiso de Lactancia (Copia y pega)
Para evitar conflictos y dejar registro del acuerdo, se recomienda firmar un documento donde quede establecida la modalidad elegida, el horario específico y la fecha de inicio y término del beneficio (considerando que el hijo cumpla dos años).
¿Qué debe incluir el acuerdo?
- Datos de la trabajadora y la empresa.
- Modalidad de uso elegida.
- Horario específico acordado.
- Fecha de inicio y vigencia del permiso.
- Firma de ambas partes.
A continuación, te presentamos una estructura base legal que puedes copiar y adaptar de manera interna:
ACTA DE ACUERDO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE ALIMENTACIÓN
(Artículo 206 del Código del Trabajo de Chile)
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de 2026, entre Empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], RUT [RUT de la Empresa], representada legalmente por [Nombre del Representante Legal], en adelante "el empleador", y la trabajadora doña [Nombre Completo de la Trabajadora], RUT [RUT de la Trabajadora], se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se deja constancia de que la trabajadora es madre de el/la menor [Nombre Completo del Hijo/a], nacido/a con fecha [Fecha de Nacimiento], quien a la fecha cuenta con menos de dos años de edad, circunstancia acreditada debidamente ante el empleador mediante el respectivo Certificado de Nacimiento para todo trámite.
SEGUNDO: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código del Trabajo, las partes acuerdan de mutuo acuerdo que la trabajadora ejercerá su derecho de alimentación diaria bajo la siguiente modalidad:
[Ejemplo para personalizar: Salida anticipada de la jornada laboral diaria en 1 (una) hora continua respecto de su horario de salida habitual establecido en su contrato de trabajo].
TERCERO: Se deja expresa constancia de que el tiempo utilizado para el ejercicio de este derecho se considerará como trabajado para todos los efectos legales y remuneracionales, no dando lugar a descuentos de ninguna naturaleza.
CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a contar del [Fecha de Inicio] y mantendrá su vigencia de forma indefectible hasta que el/la menor cumpla los dos años de edad, esto es, el día [Fecha exacta en que cumple 2 años]. A contar del día siguiente, la trabajadora retomará su horario ordinario establecido en su contrato de trabajo vigente.
Para constancia de lo anterior y en señal de total conformidad, firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada firmante y archivándose una copia en la carpeta personal de la trabajadora.
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Firma Trabajadora Firma Empleador
Sala cuna y permiso de lactancia: ¿cómo se relacionan?
El derecho a sala cuna y el permiso de lactancia están vinculados, pero no son lo mismo. Si la empresa cuenta con sala cuna (propia, en convenio o pagada directamente a la trabajadora), el tiempo de traslado hacia y desde la sala cuna también debe considerarse dentro del tiempo destinado a la alimentación, y no puede exceder el tiempo total que la ley establece para este efecto.
¿Qué pasa si la empresa no tiene sala cuna?
Si la empresa no está obligada a proporcionar sala cuna (menos de 20 trabajadoras) o la trabajadora no la utiliza, el derecho al permiso de lactancia de una hora diaria se mantiene igualmente vigente.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuánto dura el permiso de lactancia en Chile?
Una hora diaria, considerada como tiempo trabajado, hasta que el hijo cumpla dos años.
¿Quién elige cómo se distribuye la hora de lactancia?
La trabajadora, no el empleador. Puede dividirla en dos bloques de 30 minutos, usarla de forma continua o ajustar su horario de entrada o salida.
¿El permiso de lactancia aplica si la empresa no tiene sala cuna?
Sí, es un derecho independiente que se mantiene aunque la empresa no esté obligada a tener sala cuna.
¿Es obligatorio firmar un acuerdo de permiso de lactancia?
No es obligatorio por ley, pero se recomienda para evitar conflictos y respaldar el beneficio ante fiscalizaciones.
¿Hasta qué edad del hijo o hija aplica este beneficio?
Hasta que cumpla dos años de edad.
¿Se puede acumular la hora de lactancia para salir antes los viernes o tomar días libres en Chile?
No. La Dirección del Trabajo determina que el derecho de alimentación del Artículo 206 está diseñado exclusivamente para asegurar el sustento diario del menor. Por ende, no es acumulable ni transferible para crear jornadas reducidas al final de la semana o canjearse por días libres adicionales.
¿El padre trabajador puede hacer uso del permiso de lactancia en Chile?
Sí. El Artículo 206 del Código del Trabajo establece que la madre trabajadora puede transferir este derecho al padre trabajador en caso de que ambos se encuentren empleados. Para que sea válido, la madre debe comunicar la cesión por escrito tanto a su empleador como al empleador del padre con antelación.
¿Qué ocurre inmediatamente cuando el menor cumple los dos años de edad?
El beneficio del permiso de lactancia expira de forma automática el mismo día en que el menor cumple dos años de edad cronológica. A partir de la jornada laboral del día siguiente, la trabajadora debe retomar el cumplimiento de su horario ordinario completo, salvo que exista un pacto de adaptabilidad laboral mutuo diferente entre las partes.
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