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¿Qué es un contrato de trabajo y sus características según la DT?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Qué es un contrato de trabajo y sus características según la DT?

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| Publicación mayo 3, 2023| Última actualización mayo 3, 2023


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Un contrato individual de trabajo, según la Dirección del Trabajo de Chile, es un acuerdo que se establece entre el trabajador y su empleador. En este, el primero se compromete a prestar servicios personales subordinados y dependientes de su empleador, la cual se refleja en la facultad de dar instrucciones al contratado. Además, el empleador establece el compromiso de pagar una remuneración por los servicios de su empleado. 

 

 

¿Qué características entrega la Dirección del Trabajo a un contrato? 

 

Consensuado

Un contrato debe establecerse siempre que esté el acuerdo entre las partes, donde una entrega servicios a la otra, en las condiciones que se señalan en la ley laboral. Esto quiere decir que el contrato existe desde el momento en que ambas partes llegan a un acuerdo. Esto se señala en el Artículo 9° del Código del Trabajo. 


Escrito

El contrato de trabajo debe estar escrito. La ley en Chile exige que una vez cerrado el acuerdo, este sea escriturado dentro de un plazo de quince días a partir del día que el empleado comienza a trabajar, o cinco días si se trata de contratos por trabajo, obra, o servicio de duración inferior a treinta días. 

 

Carácter 

La Dirección del Trabajo establece que un contrato debe tener carácter típico, lo que significa que está regulado por la ley, que exige los elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados, y subordinación o dependencia. 

 


¿Te has preguntado alguna vez cuál es la función específica de un contrato?

 

Estos sirven para dar formalidad ante la ley de un acuerdo entre un colaborador y su empleador, y las condiciones bajo las cuales este se desarrolló. Además, un contrato hace válida la existencia de una relación laboral. 

También existen las cláusulas, que están enumeradas en el Artículo 10 del Código del trabajo, y que buscan proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral. De esta forma, las dos partes están al tanto de las normativas que les rigen, por tanto, también los derechos con los que cuentan y las obligaciones que tienen. 


Las cláusulas mínimas que establece la Dirección del Trabajo:

  • Lugar y fecha del contrato
  • Individualización de las partes, con sus fechas de nacimiento, nacionalidad, y fecha de ingreso del trabajador indicadas.
  • Determinar la naturaleza de los servicios y del lugar en donde se prestarán.
  • Forma, período de pago y monto de la remuneración.
  • Distribución y duración de la jornada de trabajo, excepto que se trabaje bajo la modalidad de turnos.
  • Plazo del contrato.
  • Otros pactos acordados por ambas. 

    En caso de que la empresa cuente con beneficios adicionales que le otorgará a los empleados, por ejemplo casa, luz, alimento, combustible, u otras, también deben señalarse. 

¿Puede modificarse un contrato según la Dirección del Trabajo?

Sí puede cambiarse, cuando existe un acuerdo previo entre trabajador y empleador. Además, el Artículo 11 del Código del Trabajo señala que todo cambio al contrato de trabajo debe hacerse por escrito en el mismo documento, que esté firmado por ambas partes. 


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