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¿Qué son las leyes sociales? Todo lo que quieres saber

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Qué son las leyes sociales? Todo lo que quieres saber

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| Publicación junio 16, 2021| Última actualización noviembre 15, 2022


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En cada pago de remuneración bajo contrato, hay un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente. Según el Artículo 58 del Código del Trabajo: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos".

¿Qué son las Leyes Sociales y quién las paga?

Se entiende por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio al trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía. Esto quiere decir que en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los "Descuentos Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones que correspondan. De esta forma, el trabajador queda cubierto por su empleador durante su contrato de trabajo y durante el tiempo en que éste se mantenga vigente.

Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se le descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal". Entre estos conceptos se encuentran: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ("SIS"), parte del Seguro de Cesantía, la Mutual de Seguridad y la Ley Sanna. 

El pago de las leyes sociales es obligatorio por parte del empleador y el no hacerlo queda sujeto a multas, además de no poder dar término al contrato de trabajo hasta que pague toda retención efectuada. 

 

¿Cuáles son las Leyes Sociales a pagar?

Las cotizaciones previsionales obligatorias para cesantía, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud deriva en variadas instituciones que se mencionan a continuación:

1) Cotizaciones Previsionales para Salud:


 

  • Fonasa

Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud. A los afiliados, colaboradores dependientes o independientes, se les deberá descontar un 7% de su sueldo imponible. 

Para mayor información sobre FONASA, ingresa aquí. 

 
  • Isapres

En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, el colaborador puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a sus necesidades. En caso de que el plan de salud sea menor al 7%, de igual manera se hace el descuento total, y la Isapre se encarga de abonar el monto restante a cada colaborador.En el caso de que el valor del plan de Isapre sea superior al 7% del sueldo imponible del colaborador, se le descontará el monto restante a su sueldo líquido para efectuar el pago completo del plan. 

 

2) Cotizaciones Previsionales para Pensión:


  •  AFP - Administradora de Fondo de Pensiones

Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación. Para que la institución pueda administrar e invertir los ahorros, se debe pagar una comisión a la AFP que maneje los ahorros. El descuento realizado es de un 10% sobre la renta imponible de tus colaboradores, más un porcentaje de comisión que varía dependiendo de la AFP.

Aquí te dejamos una calculadora de la Superintendencia de Pensiones para cotizar el valor de las administradoras.

 

  • Instituto de Previsión Social (IPS)

El IPS, anteriormente llamado Instituto de Normalización Previsional (INP), es un servicio público chileno encargado de las pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las AFP.

El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Además el IPS está encargado de pagar las pensiones de gracia, la pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.

Las tasas varían dependiendo del régimen, y puedes revisarlas aquí

 

  • Mutual de Seguridad y Ley Sanna

Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. Dentro del pago asociado a la Mutual, se debe considerar el porcentaje de pago asociado a Ley Sanna, "seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud".

El pago total para la Mutual corresponde (como base) a un 0,93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna. A la tasa base mutual del 0,90% se le puede sumar una tasa adicional dependiendo del índice de accidentalidad que tenga la empresa.

 

  • SIS - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS cubre tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia. Este pago corresponde a un porcentaje de la remuneración, el cual pagas tú como empleador directamente a través de la planilla de AFP. 

 

  • Seguro de Cesantía

Es una protección económica en caso de desempleo. Como estipula la ley, el Seguro de Cesantía corresponde a un monto compartido entre el trabajador y el empleador, el cual dependerá del tipo de contrato que se tenga. 

En el caso de tener contrato indefinido: el 0,6% de la remuneración imponible es del cargo del trabajador y el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, te corresponde a ti como  empleador. En el caso de que el trabajador lleve más de 11 años trabajando, deberás pagar solo el 0,8% correspondiente, el cual irá a un Fondo Solidario de Cesantía. 

En contratos fijos o por obra: tú como empleador te haces responsable del pago del 3% de la remuneración del trabajador. 

 

¿Dónde pagar las leyes sociales?

Al momento de realizar el pago de remuneraciones, puede resultar complicado realizar todos estos pagos a diferentes instituciones. Para esto, existen páginas online que te permiten realizar de una sola vez el pago de todas las leyes sociales, así como la plataforma de Previred.

Para complementar la eficiencia de este proceso, también puedes apoyarte en un Software de Remuneraciones que hacen estos cálculos de manera automática y se conectan de manera muy integral con Previred para el pago de remuneraciones de todos los colaboradores de la empresa. 

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