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Sala Cuna Universal en Chile: ¿qué se vota el 20 de octubre?

El 20 de octubre de 2026, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados definirá el financiamiento y alcance del proyecto de Sala Cuna Universal en Chile (Boletín 14782-13). Esta iniciativa busca derogar la barrera de las 20 trabajadoras del artículo 203 del Código del Trabajo, equiparando el derecho entre hombres y mujeres.

Sala Cuna Universal en Chile: votación y cambios del 20 de octubre

| 4 Minutos de lectura

| Publicación octubre 16, 2026| Última actualización octubre 16, 2026


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El proyecto de Sala Cuna Universal tendrá una votación clave este martes 20 de octubre en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados. La iniciativa busca ampliar el acceso a sala cuna y modificar la actual regla que vincula este derecho a empresas con 20 o más trabajadoras.

 

A pocos días de la votación, parlamentarios de distintos sectores mantienen conversaciones para alcanzar un acuerdo, especialmente respecto del financiamiento del sistema, la titularidad del derecho y las obligaciones que tendrán los empleadores.

 

¿En qué consiste la votación del 20 de octubre sobre Sala Cuna Universal?

La votación del 20 de octubre de 2026 en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados abordará la reestructuración del financiamiento y los límites de aporte del proyecto de ley. Luego de superar su primer trámite constitucional en el Senado, la iniciativa avanzó al segundo trámite con observaciones en la fórmula de financiamiento con cargo al Seguro de Cesantía, la cual fue desestimada en la Cámara Alta por falta de cuórum.

 

En esta instancia, la comisión busca perfeccionar los siguientes aspectos clave:

 

  • Mecanismo de financiamiento solidario: Creación de un fondo común que resguarde la sostenibilidad del sistema sin elevar los costos de contratación directa por cada persona contratada.
  • Regulación de copagos: Definición de las reglas operativas en caso de que el arancel cobrado por el establecimiento de educación parvularia exceda la cobertura del fondo público.
  • Gradualidad y cobertura: Establecimiento del calendario de incorporación para trabajadores dependientes, independientes y trabajadoras de casa particular.
  • Registro público de establecimientos: Creación del catastro de salas cunas adscritas supervisado por la Subsecretaría de Educación Parvularia.

¿Cómo funciona hoy la ley de sala cuna según el artículo 203 del Código del Trabajo?

Actualmente, el artículo 203 del Código del Trabajo establece que solo las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras, sin importar su edad o estado civil, están obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna para sus hijos menores de dos años. Este marco legal contempla tres modalidades de cumplimiento: mantener una sala cuna anexa o propia, pagar directamente los gastos de un establecimiento privado autorizado, o bien, pagar un bono compensatorio cuando la Dirección del Trabajo (DT) lo autorice de forma excepcional por falta de cupos en la localidad.

 

De acuerdo con datos de la Encuesta Laboral (ENCLA) elaborada por la Dirección del Trabajo (DT), más del 70% de las empresas en Chile cuenta con menos de 20 mujeres en su nómina, lo que provoca que solo un 11% de los empleadores esté legalmente sujeto a esta obligación.

 

Por su parte, la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) muestra que la participación laboral femenina bordea el 53%, manteniendo una brecha superior a los 18 puntos porcentuales frente a los hombres. La norma vigente desde 1917 ha funcionado históricamente como un desincentivo a la contratación formal de mujeres al recaer el costo exclusivamente sobre quienes emplean a 20 o más trabajadoras.

¿Qué pasa actualmente con las empresas que tienen menos de 20 trabajadoras?

Mientras no exista un cambio legal, continúa vigente la regulación actual del artículo 203 del Código del Trabajo.

 

Precisamente, uno de los principales puntos que busca modificar el proyecto de Sala Cuna Universal es la regla que actualmente vincula la obligación de proporcionar sala cuna con la existencia de 20 o más trabajadoras en una empresa.

¿Cuáles son los principales cambios que propone el proyecto para empleadores y colaboradores?

El proyecto de ley de Sala Cuna Universal transforma el beneficio individual ligado al número de mujeres en la empresa en un derecho social y corresponsable financiado de manera colectiva. Este ajuste estructural impactará tanto la planificación contable de las empresas como la gestión operativa en las áreas de Recursos Humanos.

 

Entre las modificaciones normativas más relevantes destacan:

 

  • Eliminación del límite de 20 trabajadoras: Se elimina la barrera cuantitativa del artículo 203, garantizando acceso a la prestación a todo colaborador con hijos menores de dos años a su cuidado, independientemente del tamaño de la organización.
  • Inclusión de padres colaboradores y trabajadores independientes: El beneficio se extiende formalmente a los padres que tengan el cuidado personal del infante, a trabajadores independientes y a trabajadoras de casa particular.
  • Creación del Fondo Solidario de Sala Cuna: El costo directo deja de asumirse caso a caso por la empresa y se administra mediante un fondo estatal alimentado por aportes generales y cotizaciones empleadoras, resguardando la equidad laboral.
  • Garantía estatal y topes de aportes: Se fija un monto máximo de subsidio por niño o niña, regulando cómo operará el diferencial o copago en salas cunas privadas.

Comparativa: Normativa actual vs. Proyecto de Sala Cuna Universal

La siguiente tabla resume las diferencias clave entre el esquema normativo vigente del artículo 203 del Código del Trabajo y la propuesta legislativa en debate parlamentario:

Criterio de Aplicación Normativa Vigente (Art. 203 CT) Proyecto de Sala Cuna Universal
Requisito de dotación Exclusivo para empresas con 20 o más trabajadoras. Universal para todas las empresas, desde un colaborador.
Titularidad del derecho Madre trabajadora (salvo fallecimiento o tuición judicial del padre). Corresponsable: madre o padre colaborador a cargo de la crianza.
Perfiles cubiertos Asalariadas dependientes. Dependientes, independientes y trabajadoras de casa particular.
Mecanismo de financiamiento Pago directo del empleador al establecimiento o bono compensatorio. Fondo Solidario de Sala Cuna administrado por el Estado.
Efecto en la contratación Encarece la contratación directa de mujeres en PYMEs. Neutraliza el costo laboral por género al distribuirlo de forma solidaria.

¿Cuándo podría entrar en vigencia la Sala Cuna Universal?

Todavía no existe una fecha definitiva de entrada en vigencia.

 

Antes de que las nuevas reglas puedan comenzar a aplicarse, el proyecto debe completar su tramitación legislativa y ser promulgado como ley.

 

La votación del 20 de octubre será, por lo tanto, un hito relevante para conocer cómo continuará avanzando la iniciativa.

Preguntas frecuentes sobre Sala Cuna Universal en Chile: ¿qué se vota el 20 de octubre y qué podría cambiar?

¿Qué se vota exactamente el 20 de octubre de 2026 en la Comisión de Trabajo?

Se votan en particular las indicaciones técnicas que fijan el mecanismo de financiamiento, los montos de aporte del Fondo Solidario de Sala Cuna y la regulación del copago que asumirá el colaborador si el arancel sobrepasa la cobertura legal.

¿Qué sucederá con las empresas que actualmente tienen menos de 20 mujeres contratadas?

Una vez promulgada e implementada la ley, las empresas con menos de 20 mujeres contratadas comenzarán a estar cubiertas por el sistema universal, permitiendo que sus colaboradores accedan a financiamiento para salas cunas adscritas sin importar el tamaño de la pyme.

¿El empleador deberá seguir pagando directamente la matrícula de las salas cunas privadas?

Bajo el nuevo proyecto, el pago directo de la matrícula y mensualidad por parte del empleador se reemplaza por el aporte al Fondo Solidario de Sala Cuna, el cual se encargará de transferir los recursos a los establecimientos inscritos en el registro oficial.

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